El pleno del Congreso capitalino aprobó por unanimidad una reforma de ley que crea una nueva Manifestación Ambiental Única, la cual regulará las fuentes fijas de emisiones contaminantes.
Con este nuevo elemento normativo se sustituye a la Licencia Ambiental Única, pero al mismo tiempo se crean estructuras legales permisivas para esas fuentes contaminantes que hasta hoy no existían.
La reforma a la Ley Ambiental de Protección a la Tierra del DF obliga a los responsables de fuentes contaminantes obtener esa Manifestación Ambiental.
Además, impone a la Secretaría del Medio Ambiente (Sedema) emitir en 20 días hábiles una resolución favorable respecto a esa Manifestación.
Pero también se establece que en tanto la Sedema no emita esa resolución, el responsable de la fuente contaminante “no podrá ser objeto de sanción” aunque incumpla con sus obligaciones ambientales.
El tiempo de gracia que tendrá el particular para evitar una sanción puede llegar hasta los 40 días hábiles, de acuerdo con plazos que de última hora incluyeron diputados.
LA REFORMA
Esta reforma deriva de una iniciativa que presentó el año pasado la jefa de gobierno Claudia Sheinbaum, como parte de un paquete de facilidades administrativas que incluyó aspectos como la acotación al instrumento de Publicación vecinal y la legalización del programa “Ciudad a Aire Libre”.
Hoy la iniciativa de Sheinbaum que crea la Manifestación Ambiental se convirtió en decreto, pues el Pleno del Congreso la aprobó por unanimidad.
Legisladores de todos los partidos otorgaron su aval, con 42 votos.
La unanimidad se logró luego de un receso en la sesión que se prolongó por más de una hora.
Durante ese receso, la oposición negoció su voto a favor, a cambio de que la 4T respaldara dos reservas al dictamen que presentaron la panista Gabriela Salido y el legislador de Movimiento Ciudadano Royfid Torres.
Las reservas de ambos diputados también se aprobaron por unanimidad.
LA PERMISIVIDAD
En elemento más permisivo de la reforma de la ley, del que ningún legislador hizo referencia, está contenido en el párrafo cuarto del artículo 61 Bis 2 del decreto.
La reforma establece que la Manifestación Ambiental Única es el instrumento de política ambiental por medio del cual los responsables de fuentes fijas informarán sobre el cumplimiento de sus obligaciones ambientales.
Esas obligaciones se refieren emisiones a la atmósfera; descarga de aguas residuales; generación y manejo de residuos sólidos; generación de ruido y vibraciones mecánicas; así como registro de emisiones y transferencia de contaminantes.
Para obtener la Manifestación, los entes regulados deben registrarse en una Plataforma Digital creada por la ADIP.
Tendrá 60 días hábiles contados a partir del inicio de sus operaciones para registrarse.
En el artículo 61 Bis 2 se señala que a través de la plataforma digital se obtendrá un documento que acredita el cumplimiento del registro para obtener la manifestación.
Se agrega que la Sedema realizará el análisis del expediente y en un plazo de veinte días hábiles emitirá la Resolución, en la cual se señalarán las obligaciones ambientales a las que queda sujeto el establecimiento de acuerdo con su actividad y capacidad.
Inmediatamente después viene el nuevo enfoque de permisividad, pues en ese párrafo cuarto se señala:
“En tanto la Secretaría no haya emitido la Resolución a que hace referencia el párrafo que antecede, el responsable de la fuente fija no podrá ser objeto de sanción por parte de cualquier autoridad por incumplimiento a las obligaciones ambientales derivadas de la manifestación presentada”.
MÁS PLAZO
Dentro de ese artículo 61 Bis 2 también se le conceden plazos al particular, pues en caso de que la información o documentación presentada no esté correcta o completa la Sedema le prevendrá por una sola ocasión.
Así, el interesado podrá subsanar o aclarar lo correspondiente y hecho eso la Sedema tendrá otro plazo de cinco días hábiles para emitir la Resolución.
20 DÍAS MÁS
De hecho, los legisladores fueron condescendientes en este tema de los plazos y de ello dio cuenta la reforma que presentó Royfid Torres.
El diputado de Movimiento Ciudadano propuso que, si la Sedema no cumple con el plazo de 20 días hábiles para emitir la Resolución, esta se renueve automáticamente por una sola ocasión.
Es decir, el periodo de gracia para evitar sanciones ambientales puede extenderse por un periodo igual y sumar hasta 40 días hábiles.
Al presentar su reserva, que también se aprobó por unanimidad, Royfid Torres argumentó que la intención es dar certeza en la emisión de la Resolución y obligar a la autoridad para que se ajuste a los plazos establecidos.
OTRA RESERVA
La otra reserva al dictamen que se aprobó por unanimidad corrió a cargo de la diputada del PAN Gabriela Salido Magos.
En su propuesta, la legisladora pidió precisar los conceptos dentro de la norma y aclarar que los acreedores de sanciones serán los emisores de “fuentes fijas”.
Dijo que de no hacerse la precisión quedarían fuera de la ley establecimientos industriales, de servicios o de espectáculos públicos como fuentes contaminantes.
Las sanciones previstas para quienes operen sin contar con la Manifestación Ambiental Única son de carácter económico y se trata de multas que van de 50 mil a 100 mil unidades de medida y actualización.



