El Tribunal Electoral de la Ciudad de México (TECDMX) resolvió que el pueblo de San Bartolo Ameyalco será reconocido como el pueblo 49 para efectos de la Ley de Participación Ciudadana.
Este viernes el Tribunal revocó, en sesión pública, un oficio dictado por el Instituto Electoral de la Ciudad de México (IECM), por medio del cual se había negado la posibilidad de reconocimiento a ese pueblo.
En un comunicado, el Frente por la Defensa de los Derechos de los Pueblos y Barrios de la Cuenca del Anáhuac dio a conocer la resolución del Tribunal.
La resolución representa una victoria para colectivos y habitantes de pueblos que están en contra del Sistema de Registro de Pueblos que pretende realizar el gobierno de Claudia Sheinbaum.
ANTECEDENTE
En un inicio, el IECM señaló que el pueblo de San Bartolo debía ser registrado ante la Secretaría de Pueblos (SEPI) del GobCDMX para lograr ese reconocimiento.
El pueblo impugnó la decisión señalando que el Registro no puede ser condición para el ejercicio de derechos.
Agregó que el IECM podría, conforme a sus facultades, llevar a cabo la actualización del marco sin necesidad de recurrir a la SEPI.
RESOLUCIÓN
El Tribunal consideró que el IECM no llevó a cabo una respuesta con perspectiva intercultural.
Expuso que el IECM debe tener una mayor participación para el reconocimiento de los pueblos.
Así, revocó el oficio a fin de que el Instituto por sí mismo recabe la información que permita llevar a cabo la actualización correspondiente.
PRECEDENTE
Este precedente puede beneficiar al resto de pueblos y barrios originarios de la Ciudad de México.
De acuerdo con el Frente, la resolución del Tribunal podría dejar inoperante o inútil el Sistema de Registro.
Lo anterior sería posible porque ningún pueblo o barrio necesitaría estar registrado ante la SEPI para poder ejercer sus derechos colectivos.
“Felicitamos al pueblo de San Bartolo Ameyalco por este triunfo judicial.
“Abre el camino para los demás pueblos y barrios que aun no han sido reconocidos dentro del marco geográfico de participación ciudadana del IECM”, expuso el Frente.
CONTEXTO
EL Frente por la Defensa de los Derechos de los Pueblos explicó que el “famoso catálogo” de los 48 pueblos reconocidos por las autoridades sirve exclusivamente para efectos del marco geográfico de la Ley de Participación Ciudadana.
“No significa que solo existen reconocidos 48 pueblos en general, sino solo para efectos de la Ley de Participación”, agregó el colectivo.
Explicó que la inclusión del resto de pueblos en el catálogo permite que los pueblos y barrios puedan ejercer los derechos derivados de la Ley de Participación conforme a su autonomía y sistemas normativos.
“El gobierno siempre quiso confundir señalando que solo había 48 pueblos, pero nunca aclaró que esa limitación, ilegal también por cierto, solo se refería a ese marco geográfico”, concluyó.



