SCJN aprueba revocar prisión preventiva

Tras dos años

Designa SCJN ternas para magistrados del TEPJF
Veronica Macias Reportera y coeditora web

SCJN aprueba revocar prisión preventiva tras dos años. La primera sala de la Suprema Corte determinó lo anterior para delitos de alto impacto.

Por mayoría, los ministros determinaron que la prisión preventiva oficiosa sí puede revocarse después del plazo constitucional de dos años.

Por mayoría de cuatro votos y uno en contra, la Corte aprobó un amparo a un imputado sometido a prisión preventiva por un delito grave.

Y quien solicitó la revisión de la medida que le fue impuesta.

Con ello, el Máximo Tribunal del país estableció un criterio para todos los jueces del país.

“Amparo en revisión 315 2021, quejoso y recurrente cuyos datos de identificación se omiten al estar clasificados como sensibles con el proyecto.

«Propone primero en la materia de la revisión se revoca la sentencia recurrida y segundo se devuelven los autos al tribunal colegiado”.

SCJN aprueba revocar prisión preventiva

La Primera Sala consideró que la prisión preventiva bajo la normatividad internacional debe ser impuesta como medida excepcional.

En este sentido, refirió que ni el legislador propiciaron distinción alguna de aquella figura en cuanto a la posibilidad de su revisión, cese o prolongación.

De tal manera que la prisión preventiva, en cualquier modalidad, es profundamente restrictiva del derecho a la libertad personal de los imputados-

Ello, en el proceso penal acusatorio y, por tanto, debe ser revisable.

Así, el Alto Tribunal resolvió que llegado el límite de dos años de duración y formulada la petición ante el juez de control, procede su revisión.

A fin de determinar si cesa o se prolonga su aplicación.

La Sala precisó que si derivado de la revisión mencionada se estima que la duración de la prisión preventiva oficiosa debe prolongarse.

La decisión de la autoridad jurisdiccional deberá estar sujeta a un escrutinio que evitará que esta medida cautelar se extienda innecesariamente.

La Primera Sala revocó la resolución impugnada y ordenó devolver el asunto al Tribunal Colegiado del conocimiento.

A fin de que dicte una nueva en la que considere los aspectos antes señalados.

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