Pone Brugada en la mira a inmuebles desocupados. Obligará a contribuyentes informar sobre la situación de propiedades de uso habitacional

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Alberto Cuenca Reportero en Capital CDMX

A partir de 2025, el gobierno de Clara Brugada quiere tener un padrón de inmuebles desocupados, para lograr un “fortalecimiento del padrón catastral” y “conocer la capacidad inmobiliaria” de la Ciudad; por ello exigirá a contribuyentes obligados del pago del predial a presentar una “declaración informativa” ante la Secretaría de Administración y Finanzas respecto a la ocupación de inmuebles de uso habitacional.

Esta obligación informativa aplicará para los contribuyentes que sean dueños o propietarios de inmuebles con un valor catastral superior a los 4 millones 524 mil pesos.

La iniciativa del Código Fiscal 2025 que la jefa de gobierno entregó este viernes al Congreso capitalino incluye una reforma al artículo 132, para establecer que:

“Los contribuyentes obligados al pago del impuesto predial (…) deberán presentar una declaración informativa ante la Secretaría respecto del estado que guardan los inmuebles destinados a uso habitacional, cuya propiedad o posesión actualice el pago del referido gravamen, respecto a su ocupación.

“Dicha declaración informativa únicamente operará respecto de los inmuebles que, se ubiquen en los rangos L, M, N, O y P de la tarifa establecida”.

En la exposición de motivos de la iniciativa se agrega como explicación para esta reforma al artículo 132 que el objetivo es que las autoridades cuenten con elementos necesarios para conocer la capacidad inmobiliaria y el estado que guardan los inmuebles destinados a uso habitacional, así como mantener debidamente actualizado el padrón catastral de la CDMX.

Para ello, se agrega, es necesario el establecimiento de mecanismos a través de los cuales los contribuyentes aporten información a la Secretaría de Administración y Finanzas respecto de los inmuebles que tengan en propiedad o posesión.

REPARTIR EL PASTEL

En el proyecto del Código Fiscal para 2025, la Secretaría de Administración y Finanzas quiere también asignarse facultades absolutas para decidir sobre las contrataciones que hacen todos los entes públicos de la Ciudad, incluidos los órganos autónomos, así como poderes que tienen soberanía propia como el Congreso de la Ciudad.

Para ello se adiciona un artículo 56 Bis, el cual establece que cualquier autoridad, ente público, entidad, órgano u organismo de cualquiera de los poderes, previamente a realizar la contratación de adquisiciones, arrendamientos, servicios u obra pública, deberán solicitar opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales.

Esa opinión será emitida por la Secretaría de Administración y Finanzas de la Ciudad de México.

El objetivo de la medida, se señala, es fortalecer a la hacienda pública cuando se lleve a cabo la contratación de adquisiciones, arrendamientos, servicios y obra pública con personas físicas o morales.

Esto con el propósito de prevenir detrimentos a la hacienda pública, derivado de causas imputables a las personas físicas o morales que realicen los referidos actos, inherentes al incumplimiento de sus obligaciones tributarias.

IMPUESTO ECOLÓGICO

La iniciativa de Código Fiscal incorpora a través de un artículo 164 Ter un Impuesto a la Emisión de Gases Contaminantes a la Atmósfera, al cual se le denominó impuesto ecológico.

Su fin, según la propuesta, es extrafiscal y está enfocado en incentivar la responsabilidad social de la conservación del medio ambiente.

La adición propuesta busca implementar una cuota al carbono, enfocada en las fuentes fijas que emitan una tonelada o más de CO2.

Así, se propone que el impuesto se pague aplicando una cuota de 58 pesos a cada tonelada de emisiones registradas.

Imponer una cuota al carbono permitirá movilizar recursos para financiar proyectos estratégicos de mitigación y adaptación climática, orientados a reducir la dependencia de fuentes emisoras y a fomentar el desarrollo de tecnologías limpias.

Asimismo, contribuirá a garantizar un entorno sustentable para las futuras generaciones y a posicionar a la Ciudad de México como líder regional en la lucha contra el cambio climático.

Para las autoridades capitalinas la contribución que se propone no es onerosa y el nuevo impuesto parte de una cuota inicial baja que gradualmente puede ser incrementada para disminuir el deterioro ambiental.

IMPUESTO SOBRE NÓMINA

La iniciativa de Código Fiscal propone incrementar en uno por ciento la tasa del Impuesto sobre Nóminas, para aumentar del 3 a 4 por ciento.

El argumento es que la Ciudad requiere modernizar sus políticas para el fortalecimiento del desarrollo económico, el empleo y el bienestar ciudadano, al tiempo que se mantienen finanzas públicas sanas.

Se propone que un monto equivalente a los recursos recaudados por el incremento del Impuesto sobre Nóminas sea aportado a un fondo público con el objeto de que se destinen a proyectos de infraestructura y equipamiento en materia urbana, de movilidad, medio ambiente, políticas hídricas, tecnología y seguridad.

En este rubro se prevé un beneficio fiscal respecto al Impuesto sobre Nómina para los contribuyentes considerados micro empresas equivalente a uno por ciento, y a las pequeñas empresas equivalente al 0.5%, respecto a la nueva tasa del Impuesto sobre Nóminas.

Es decir, las micro empresas pagarán el equivalente a la tasa del 3 por ciento, mientras que las pequeñas empresas pagarán el equivalente a la tasa del 3.5 por ciento.

En conjunto, estas medidas benefician a más del 93 por ciento de los negocios de la Ciudad de México.

BENEFICIOS FISCALES

El Código Fiscal para 2025 dará continuidad a todos los beneficios fiscales en materia de Impuesto Predial, Derechos por el Suministro de Agua e Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos, así como diversas reducciones en el pago de diversas contribuciones.

Seguirá:

-La Reducción del 50% del pago del Impuesto sobre Adquisición de Inmuebles, cuando el contribuyente se ubique en alguno de los supuestos de la fracción I del artículo 115.

-El Programa general de subsidios al Impuesto Predial a que se refiere el artículo 130 del Código, tratándose de inmuebles de uso habitacional.

-El Subsidio al Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos, a favor de personas físicas, o morales sin fines de lucro, siempre que el valor del vehículo de que se trate no exceda de $250,000.00.

-La Condonación en materia de Impuesto Predial a inmuebles que presenten daños estructurales ocasionados por grietas y/o hundimientos, en un 50%, 75% o 100% tratándose de inmuebles con bajo, mediano o alto riesgo, de acuerdo a la opinión que emita la Secretaría de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil.

-La Condonación del 100 por ciento en materia de Derechos por el Suministro de Agua para uso doméstico o mixto, así como mercados y concentraciones cuando exista suministro insuficiente de agua

 

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