Ciudad de México.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró válidos los conceptos de periodista y colaborador periodístico que se establecen en la Ley que crea el Mecanismo de Protección de Defensores de Derechos Humanos y Periodistas en el Distrito Federal.
Sin embargo, declaró inválido el concepto de libertad de expresión que incluye la ley, aprobada en la Sexta Legislatura.
El pleno de la SCJN resolvió hoy la acción de inconstitucionalidad 84/2015, que promovió la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) contra los Artículos 5, fracciones III, XI y XVII; 39, tercer párrafo, y 56 de la Ley para la Protección Integral de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas del Distrito Federal, publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 10 de agosto de 2015.
El proyecto de la ministra Margarita Luna Ramos, que fue aprobado, establece que son válidos y no son discriminatorios los conceptos de periodista y colaborador periodístico que están en la ley.
Estos son los conceptos validados por la SCJN
Artículo 5.- Para los efectos de esta Ley se entenderá por:
III. Colaboradora o colaborador periodístico: Toda persona que hace del ejercicio de las libertades de expresión y/o información su actividad principal o complementaria, ya sea de manera esporádica o regular, sin que se requiera registro gremial, remuneración o acreditación alguna para su ejercicio.
XVII. Periodista: Toda persona que hace del ejercicio de la libertad de expresión y/o información su actividad, de manera permanente. Las personas físicas, cuyo trabajo consiste en recabar, almacenar, generar, procesar, editar, comentar, opinar, difundir, publicar o proveer información a través de cualquier medio de difusión y comunicación que puede ser impreso, radioeléctrico, digital o imagen, que acrediten experiencia o estudios o en su caso título para ejercer el periodismo.”
En el caso de la fracción XI los ministros consideraron que el concepto de libertad de expresión es inválido porque la ALDF no tiene facultades para legislar en materia de derechos humanos.
Los ministros de la Corte consideraron que el contenido y alcance de la Carta Magna en dicha materia no pueden ser materia de una ley local al derivar del propio orden constitucional.
Por ello, declaró inválida la fracción XI del artículo 5 de la Ley para la Protección Integral de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas del Distrito Federal, que define lo que debe entenderse por “libertad de expresión”.
El ministro Arturo Zaldívar Lelo de la Rea, apuntó que: “y esto es así, porque la protección de periodistas no es un acto voluntario del Estado Mexicano, sino es una obligación del Estado Mexicano, en términos del artículo 1° constitucional que tiene que garantizar la seguridad de quienes se dedican a estas actividades siempre que exista un riesgo real”.
Asimismo, reconoció la validez de las fracciones III y XVII del artículo 5 de la citada ley, en virtud de que la determinación de los sujetos protegidos, en este caso los periodistas, por la ley no vulnera la libertad de trabajo, pues no se hace una diferencia injustificada o discriminatoria entre periodista y colaborador.
Pues en el estudio de la definición de “periodista”, si bien se establece como requisito para su protección, el ejercicio de la libertad de expresión e información como actividad permanente y que acredite experiencia, estudios o título profesional, todos aquéllos que no estén contemplados bajo este supuesto normativo encuentran abrigo a la luz del concepto de “colaborador periodístico”, por lo que la protección de sujetos es muy amplia.
Para dar seguridad jurídica a los periodistas, al resolver la acción de inconstitucionalidad 84/2015, la Corte también interpretó que si bien el artículo 56 permite a las personas beneficiarias de los mecanismos de protección que la propia ley les confiere, separarse en cualquier momento del mismo, con solo comunicarlo por escrito a la Junta de Gobierno, esto se debe entender en el sentido de que es necesaria la ratificación de la solicitud.


