Señala Suma Urbana inconsistencias en proyecto de dictamen de nueva Ley de Participación Ciudadana

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Alberto Cuenca Reportero en Capital CDMX

Ciudad de México.-La organización Suma Urbana que encabeza Josefina McGregor entregó al Congreso capitalino una serie de observaciones al proyecto de dictamen de la Ley de Participación Ciudadana que los diputados locales planean aprobar en fast track entre mañana y el lunes.

Para la activista, el contenido de la propuesta genera muchas dudas y contiene demasiadas inconsistencias en materia de representación ciudadana, procedimientos de democracia  directa o figuras nuevas de participación vecinal, y ello debería ser suficiente para que el documento no se apruebe en un periodo extraordinario de sesiones.

Mañana se reunirá la Comisión de Participación Ciudadana del Congreso local, con la intención de aprobar este mismo viernes el dictamen y pasarlo el lunes al Pleno, para que por la mañana y como parte del periodo extraordinario los legisladores avalen el decreto. Así, pretenden remitir de inmediato el documento a la jefa de gobierno, para que Claudia Sheinbaum lo promulgue en una edición vespertina de la Gaceta Oficial capitalina.

De entre las observaciones que generó Suma Urbana destacan conceptos como el de representantes populares, pues en el proyecto de dictamen no se especifica a qué se refiere cuando se habla de esa figura.

Así, por ejemplo, en el artículo 96 se señala que los integrantes de la Comisión de Participación Comunitaria no son representante populares ni tienen el carácter de personas servidoras públicas, pero no específica quienes sí son.

Respecto a esa Comisión de Participación Comunitaria, tampoco queda clara la división de funciones de los integrantes de dicho organismo o ente, así como los procesos de designación, responsabilidades y las funciones. 

En el proyecto de dictamen también se habla de una plataforma del Instituto, pero nunca queda claro de qué Plataforma y de qué Instituto se trata.

En el artículo 2 fracción XXVII se hace una definición de Unidad Territorial, dentro de Colonias, Unidades Habitacionales pueblos y barrios originarios, pero no delimita cómo se debe conformar una unidad territorial para efecto de las comisiones de participación comunitaria, lo que permitirá mezclar colonias para efectos de control electoral. “Esto ha sucedido en muchas zonas de la ciudad, mezclando colonias que ni siquiera están sujetas a la misma normatividad”, acusó McGregor.

Agregó que no se hace una clara diferencia entre habitantes y vecinos, lo cual es un tema que requiere mucho cuidado, pues los habitantes son todos los que habitan en la Ciudad de México y los vecinos son los que pertenecen a la división territorial hecha para fines de la presente ley. 

Lo anterior es importante para aspectos como los proyectos del presupuesto participativo y otras donde personas que no viven dentro de la unidad territorial podrán tener participación.

El proyecto de dictamen agregó una nueva figura de participación ciudadana que no existe en la Constitución local, la Consulta Pública. 

El Artículo 123 habla de personas habitantes que pueden presentar proyectos para la Unidad Territorial, no de Vecinos; tomando la definición que da el Dictamen de Vecino y de Habitante, esto se traduce en que cualquier persona que viva en la Ciudad puede presentar proyectos para cualquier Unidad Territorial, lo que resulta inoperante. 

La Constitución de la Ciudad de México en el Artículo 25 determina como instrumentos de democracia directa los siguientes: Iniciativa Ciudadana, Referéndum, Plebiscito, Consulta Ciudadana, Consulta Popular y Revocación de Mandato. 

En el caso del proyecto de dictamen de la Ley de Participación Ciudadana añaden al apartado de Democracia Directa en el Artículo 7 la figura de Consulta Pública la cual se utilizará, entre otras cosas, para los programas de ordenamiento territorial y decisiones vinculadas con el medio ambiente. 

“Si permanece en este apartado la Consulta Pública forzosamente estará sujeta a las condiciones de consulta a través del Instituto Electoral por ser de democracia directa y esto obligaría a los ciudadanos a contar con un porcentaje mínimo de votantes para que los resultados sean vinculantes, como en el caso de la Consulta Ciudadana, que requiere de una participación mínima del 15% de la lista nominal del territorio en cuestión”, señaló la directora de Suma Urbana.

El proyecto de dictamen establece que la consulta pública se usará para rubros como ordenamiento territorial, cultural, social y ambiental. La convocatoria estará a cargo de la autoridad convocante y se dará a conocer en la plataforma digital del gobierno de la ciudad, cuando debería ser convocado también a través de todos los medios.

En este caso McGregor hizo diversos comentarios, como la falta la especificación de protección de datos personales; el hecho de que puedan participar menores de 18 años, lo que complica la identificación de los participantes ya que no es a través de credencial de elector; en el Artículo 7 la consulta pública aparece como mecanismo de democracia directa, mientras que en título octavo capítulo II corresponde a los mecanismos de gestión, evaluación y control de la función pública.

Otra figura cuya implementación genera dudas es la de Audiencia Pública, pues debería  poder solicitarla cualquier ciudadano directamente para cualquier efecto, en tanto en el Artículo 4 del proyecto de Dictamen se presenta ésta como un instrumento obligatorio para rendir cuentas a las personas y comunidades sobre la elaboración de los recursos y la elaboración de las políticas públicas. 

El Artículo 17 del Dictamen indica que los mecanismos de Democracia Participativa pueden ejercerse en forma individual o colectiva, por consiguiente la Audiencia Pública que está clasificada dentro de la Democracia Participativa debe poder ejercerse en forma individual. “¿Por qué entonces el dictamen establece en el Artículo 141 que las audiencias públicas sólo las pueden solicitar las comisiones de participación comunitaria, los representantes de los sectores y personas representantes populares electas en la ciudad? La Constitución no limita a que se haga uso de este instrumento a través de la comisión de participación comunitaria ni de ninguna otra entidad”, acusó Mcgregor.

Alertó también que en el Artículo 138 fracción X del proyecto de Dictamen se estipula que una causal de nulidad de la votación de las comisiones de participación comunitaria o del presupuesto participativo se dará cuando se declare nulo el 20 por ciento de la votación. 

Lo anterior podría generar la intervención de grupos, para votar y hacerlo de manera que se anule el voto cuando crean que pudieran tener resultados adversos. Esta causal no está en la Constitución.

El Artículo 129 en el proceso de dictaminación del presupuesto participativo no considera la intervención de representantes con voto de la unidad territorial a donde se aplicará éste, lo que resulta un sinsentido, a decir de la activista, pues votarán para elegir los proyectos ganadores tres académicos seleccionados por la alcaldía, un concejal y tres funcionarios de la alcaldía. El proponente presenta su proyecto y un representante de la comisión de participación comunitaria da su opinión sin voto

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