SCJN rechaza derecho de réplica

Ciudad de México.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación desechó el proyecto del ministro Alberto Pérez Dayán sobre la invalidez de disposiciones de la Ley del Derecho Réplica, que presentaron en acciones de inconstitucionalidad los partidos de MORENA, PRD y la Comisión Nacional de Derechos Humanos.

Con ocho votos en contra del proyecto, el Pleno de la SCJN consideró que la definición de la ley sobre derecho de réplica en la norma reglamentaria se apega al mandato constitucional.

En dicha reglamentación, el derecho de réplica es para toda persona para que se difundan las aclaraciones sobre información de medios de comunicación acerca de hechos, que resulte inexacta o falsa y cuya divulgación le cause un agravio político, económico, en su honor, vida privada o imagen.

“… el ejercicio del derecho de réplica está condicionado a que los medios de comunicación hayan emitido información inexacta o falsa; es decir, información inexacta o información agraviante, pero por falsedad, no se activa por opiniones ni por ningún tipo de discurso, por más que se utilicen palabras que humillen o incomoden”, aseguró en su intervención el ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena.

Y es que el proyecto de Alberto Pérez Dayán proponía invalidar la norma pues, explicaba, atentaría contra lo que dispone la Convención Americana sobre Derecho Humanos a propósito del derecho de réplica y la información agraviante.

Previamente los ministros indicaron que el derecho de réplica no es una restricción expresa la libre expresión, pues no tiene como finalidad un efecto reparatorio.

"Tenemos previstas en nuestra legislación constitucional y legal: los medios, los juicios y las soluciones adecuadas a través de las cuales se pueden hacer valer estas reparaciones, estas indemnizaciones, se puede hacer valer la ofensa indebida al derecho a la reputación, a la privacidad”, dijo en su intervención Jorge Mario Pardo Rebolledo.

Ahora el proyecto será returnado para que otro ministro lo presente con el argumento central de validez de la definición, y haga  el estudio del resto de los conceptos de invalidez planteados en las acciones de incosntitucionalidad.

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