Ciudad de México.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación discutirá este martes la prolongación de funciones de magistrados del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, publicado en el Diario Oficial, y el proyecto de sentencia está por echar para atrás dicha disposición.
El decreto fue publicado el tres de noviembre de 2016, donde se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral del 2008.
El proyecto del ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, sobre las acciones de inconstitucionalidad está por decretar la invalidez de la reformas aprobadas el año pasado, y se prevé que la mayoría de los ministros del Pleno voten por revocar dichos preceptos.
De acuerdo con el expediente del caso, el tres de noviembre pasado se publicó un decreto por medio del cual se reformó el artículo Cuarto Transitorio de la Ley Orgánica del TEPJF.
“Artículo Cuarto.- Para efectos del escalonamiento en la elección de los magistrados de la Sala Superior…:
II. A más tardar el 30 de octubre de 2016, la Cámara de Senadores elegirá a siete nuevos magistrados electorales de la Sala Superior que iniciarán su mandato el 4 de noviembre de 2016; dos de ellos concluirán su mandato el 31 de octubre de 2019, dos más el 31 de octubre de 2022 y los tres restantes el 31 de octubre de 2025.
Mientras que las modificaciones realizadas en noviembre pasado dictan que:
“a) Los dos Magistrados electos originalmente para el periodo comprendido del 4 de noviembre de 2016 al 31 de octubre de 2019, durarán en su encargo hasta el 31 de octubre de 2023;
b) Los dos Magistrados electos originalmente para el periodo comprendido del 4 de noviembre de 2016 al 31 de octubre de 2022, durarán en su encargo hasta el 31 de octubre de 2024…”
En respuesta los partidos Movimiento Regeneración Nacional y el Partido de la Revolución Democrática interpusieron acciones de inconstitucionalidad ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Los inconformes estimaron que el Congreso de la Unión no puede cambiar legalmente las condiciones de los nombramientos de los titulares de un tribunal terminal una vez designados, aun cuando se realice con el propósito de extender la titularidad de su nombramiento.
Por ello, fueron violados los preceptos de división de poderes e independencia judicial por el otorgamiento de privilegios y ventajas irrazonables; a los principios de seguridad jurídica e irretroactivida, y al esquema regulatorio de escalonamiento en la designación de magistrados electorales.

