Ciudad de México.- En un hecho inédito, el Pleno de la Asamblea Constituyente aprobó esta noche por unanimidad y sin que se presentará una sola reserva por parte de algún legislador, los tres artículos que componen el capítulo de Pueblos y Barrios Originarios y Comunidades Indígenas Residentes.
Inédito también fue que los tres artículos, el 63, 64 y 65, se aprobaran en un tiempo record, pues en tan sólo dos horas, los diputados constituyentes lograron la ratificación en lo general y particular de los mismos.
Al aprobarse por unanimidad, la Asamblea Constituyente logró que se respetarán las opiniones vertidas por habitantes de 147 pueblos, 97 barrios y 64 comunidades indígenas, quienes entre diciembre y enero participaron en la consulta organizada por la Comisión de Pueblos de la Constituyente, la cual tuvo carácter vinculatorio.
El artículo 63, reconoce, garantiza y protege los derechos colectivos e individuales de los pueblos indígenas y sus integrantes. Como parte de los acuerdos que se alcanzaron de última hora en la comisión legislativa que emitió el dictamen, se estableció que las mujeres y hombres que integran estas comunidades serán titulares de los derechos consagrados en la carta fundacional de la capital del país.
Se agregó que en la Ciudad de México los sujetos de los derechos de los pueblos indígenas son los pueblos y barrios originarios históricamente asentados en sus territorios y las comunidades indígenas residentes, además de que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas y otros instrumentos jurídicos internacionales de los que México es parte, relativos a los pueblos indígenas, serán de observancia obligatoria en la Ciudad de México.
En el artículo 64 se reconoce el derecho a la autoadscripción de los pueblos y barrios originarios y comunidades indígenas residentes y de sus integrantes. La conciencia de su identidad colectiva e individual, deberá ser criterio fundamental para determinar a los sujetos que se aplicarán las disposiciones en la materia contenidas en ésta Constitución.
De este capítulo, el artículo 65 es el más grande de los tres. En este se establece que los pueblos, barrios y comunidades indígena tendrán derecho a la libre asociación, así como derecho a una economía social, solidaria, integral, intercultural y sustentable.
La Constitución local también reconoce y garantiza la protección efectiva de los derechos de propiedad y posesión de los pueblos y comunidades originarias sobre sus territorios legalmente reconocidos a través de las resoluciones presidenciales de reconocimiento y titulación de bienes comunales y dotaciones ejidales.
Asimismo, garantiza el derecho de los pueblos y comunidades originarias a ejercer sus sistemas normativos en la regulación de sus territorios y en la solución de sus conflictos. Este derecho se ejercerá observando en todo tiempo lo dispuesto en esta Constitución y en las leyes, planes y programas que de ella emanen.
Además, el Gobierno de la Ciudad velará y dará puntual seguimiento a los procedimientos de restitución y/o reversión de bienes afectados por decretos expropiatorios, los cuales hayan cumplido o cesado el objeto social para los que fueron decretados, o haya fenecido la utilidad pública de los mismos, observando siempre las formalidades de la Ley Agraria y su Reglamento y demás que regulen la materia a efecto de regresar dicha posesión a sus dueños originarios.
Los pueblos y barrios originarios también tendrán derecho a poseer, utilizar, desarrollar, controlar y gestionar las tierras, territorios y recursos existentes en sus tierras que poseen en razón de la propiedad tradicional u otro tipo tradicional de ocupación, así como aquellos que hayan adquirido de otra forma, en el marco normativo de los derechos de propiedad.
Las autoridades de la Ciudad de México no podrán autorizar ninguna obra que afecte el suelo de conservación y que contravenga las disposiciones contenidas en esta Constitución y las leyes en la materia.
Las artesanías, las actividades económicas tradicionales y relacionadas con la economía de subsistencia de las comunidades indígenas residentes, tales como el comercio indígena ejercido en espacios públicos, se reconocen y protegen como factores importantes del mantenimiento de su cultura, autosuficiencia y desarrollo económicos.
Los pueblos y barrios originarios y comunidades indígenas residentes tienen derecho a establecer sus propios medios de comunicación en sus lenguas. Las autoridades de la Ciudad de México establecerán condiciones para que los pueblos y las comunidades indígenas puedan adquirir, operar y administrar medios de comunicación en los términos que la ley de la materia determine.
Al término de la votación, todos los legisladores se pusieron de pie y aplaudieron, mientras que Alejandro Encinas, presidente de la Mesa Directiva de la Constituyente, subrayaba que con la aprobación de estos tres artículos, es la primera vez que no sólo en la Ciudad, sino en el país, en América y en el mundo que se aprueba una Constitución que cumple con la Declaración de las Naciones Unidas que obliga a consultar a los pueblos originarios respecto a leyes que impactan en sus derechos.
A su vez, el presidente de la Comisión de Pueblos del órgano legislativo, Jesús Ramírez, anunciaba que este sábado a las 13:00 horas, los integrantes de ese grupo de trabajo entregarán a los pueblos, barrios y comunidades indígenas consultados, el dictamen que se aprobó hoy.
Destacó que lo aprobado hoy, con la unanimidad del Pleno en los tres artículos, “está Asamblea Constituyente ha dicho muy claramente ¡Nunca más un México sin los indígenas!”.



