Padres de los menores podrán elegir el orden de los apellidos de sus hijos en la CdMx

Ciudad de México.- La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucional parte del artículo 58 del Código Civil para el Distrito Federal, pues establece que los recién nacidos serán registrados con el apellido paterno primero y el materno después.

Así, la SCJN ordenó que se deberán expedir nuevas actas de nacimiento a los menores con el orden de los apellidos deseado por sus padres; pues dicha norma la norma limita injustificadamente el derecho de los padres a elegir libremente el nombre de sus hijos.

“Es un prejuicio que discrimina y disminuye el rol de la mujer en el ámbito familiar”, consideró la SCJN.

En revisión del amparo  208/2016, y a propuesta del ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, se dijo que el problema surgió de la negativa que dio un Juez del Registro Civil a una pareja que intentó registrar, de común acuerdo, a sus hijas recién nacidas con el apellido materno primero y el paterno después.

La pareja promovió un amparo en contra del artículo 58 del Código Civil, así como en contra de los actos del Juez, mismo que le fue  concedido por la Juez de Distrito, pero  inconformes, las autoridades capitalinas interpusieron recursos de revisión.

Por ello, la Primera Sala estableció que la decisión de los padres de elegir el orden de los apellidos de sus hijos se encontraba tutelada por el derecho al nombre, en relación con el derecho a la vida privada y familiar.

Los ministros advirtieron que la finalidad de la norma era brindar seguridad jurídica en las relaciones familiares; sin embargo, al elaborar la norma, el Legislador eligió un orden específico que privilegia la posición del varón en la familia.

“Efectivamente, la práctica de colocar el apellido del hombre primero tiene como trasfondo histórico la concepción de éste como jefe y portador del apellido de la familia, relegando a la mujer a un rol de mero integrante de ésta. De tal forma, no se encuentra justificado limitar el derecho de los padres a elegir el nombre de sus hijos a partir de prejuicios que pretendan perpetuar la situación de superioridad del hombre en las relaciones familiares", determinó la Sala.

En ese sentido, la resolución concluye que el artículo 58 del Código Civil para el Distrito Federal es inconstitucional, y en consecuencia, los actos del Juez del Registro Civil, también lo son.

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