Matrimonio de mujeres registrará a su hija con sus apellidos

Ciudad de México.- Un juez federal concedió la protección de la justicia a dos mujeres que contrajeron matrimonio para que el Registro Civil del Ayuntamiento de Tepic, conceda el registro la hija recién nacida de una de ellas, y pueda contar con  los apellidos de ambas.

Al resolver el juicio de amparo 122/2016, el juez Rogelio Alberto Montoya Rodríguez, titular del Juzgado Primero de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativo y de Trabajo y de Juicios Federales en Nayarit, destacó que la autoridad responsable al negar la solicitud de registro de la recién nacida, atenta contra el interés superior de la menor y le vulnera el derecho a la identidad, es decir, a tener nombre, nacionalidad y filiación.

        

A través de la argumentación de su sentencia consideró que  el director del Registro Civil estatal, interfiere en el derecho humano de protección a la familia, la cual en la actualidad está conformada por las quejosas y su hija, desfavoreciendo el desarrollo y fortalecimiento del núcleo familiar.

Al negar el establecimiento de la filiación entre las quejosas y la menor, la autoridad responsable restringe, sin justificación alguna, diversos derechos de la niña como son el de la seguridad social, la recepción de alimentos y los derechos sucesorios.

        

Con dichos argumentos se concedió el amparo solicitado, a fin de que la autoridad responsable les restituya las garantías individuales violadas, es decir, que deje insubsistente el oficio de 20 de enero de 2015, mediante el cual notificó a las quejosas, que únicamente se reconoce ese derecho a la madre biológica, para el efecto de que sea ella quien registre a la menor.

 

Además que emita respuesta favorable a la solicitud de registro considerando el interés superior de la menor, excluyendo el lazo consanguíneo con la segunda, siempre y cuando se cumpla con los requisitos legales y de que no exista procedimiento judicial en contrario, en el que se reclame la paternidad de la menor por otra persona.

El juez destacó que los resolutivos no impiden  el derecho de la menor a indagar sobre su identidad biológica, si así lo estimara pertinente, pues este derecho permanece intacto independientemente del establecimiento de la filiación entre el menor y las quejosas. 

Por ahora, la recién nacida todavía no ha sido inscrita en el Registro Civil del Estado, por lo cual, aún no posee un nombre legal, y la autoridad responsable no ha tomado en cuenta que es hija biológica de una de las quejosas, la cual está casada civilmente con la otra solicitante y el nacimiento de la infante se dio dentro del matrimonio conformado por ambas desde el mes de noviembre de 2015, con lo que se establece legalmente que hay una familia, y cierta estabilidad en su unión. 

En la sentencia se destaca que las parejas del mismo sexo pueden adecuarse perfectamente a los fundamentos actuales de la institución matrimonial y más ampliamente a los de la familia en la medida en que también mantienen relaciones comprometidas y estables.

Por ello, los derechos humanos involucrados, tanto el derecho de la menor a poseer un nombre y una nacionalidad, como a crecer en un ambiente de familia, son de indudable rango constitucional.

El Código Civil de Nayarit, en el Título Séptimo de la Paternidad y Filiación, establece diversas disposiciones relacionadas con la investigación de paternidad; las formas de reconocerlas; la posibilidad de desconocer el reconocimiento, las relacionadas con la posibilidad de reconocer a los hijos, sin necesidad de demostrar el vínculo genético entre el que reconoce y el reconocido.

De lo expuesto, se advierte que para que operen las presunciones de maternidad y paternidad a que se refiere dicho capítulo, no se requiere la existencia de prueba idónea que demuestre el vínculo consanguíneo efectivamente entre padres e hijos, como lo condicionó la autoridad responsable. 

Por ello, se estima que el derecho a la identidad del menor a conocer su origen biológico, en el caso concreto, no necesariamente debe prevalecer frente a la estabilidad del matrimonio o la familia, sino que deben privilegiarse  las circunstancias que rodean el presente asunto, a fin de estar en aptitud de resolver lo que más favorezca a la menor. 

El 20 de enero de 2016, el Director del Registro Civil de Tepic, Nayarit, notificó a las quejosas su negativa para registrar a la menor asignándole los apellidos paternos como madre biológica y madre afín, respectivamente, como lo habían solicitado, y argumentaba que solo procedía el registro con los apellidos de su madre biológica.

Las quejosas promovieron el juicio de amparo en el que argumentan violaciones a sus derechos, y la autoridad está impedida para inferir "por lógica y naturaleza biológica" de quien es hija o de quien no es hija la recién nacida, ya que esa atribución le compete a una autoridad judicial.

Además de la discriminación en su contra por razones de género, ya que no tomó en cuenta que presentaron el acta de matrimonio y por el contrario, argumentó que no fue entregado el documento que acredite algún procedimiento de inseminación artificial, situación que trastoca su privacidad familiar.

RELACIONADO

SCJN niega amparo a Google por plazos para entregar información

SCJN niega amparo a Google por plazos para entregar...

Listo el operativo para segundo partido en el Estadio Azteca

Las autoridades capitalinas tienen listo el operativo de seguridad...

La Marcha del Orgullo no llegará esta vez hasta el Zócalo

El secretario de Gobierno de la Ciudad César Cravioto,...

NEWSLETTER

Loading

MÁS RECIENTE

spot_img