Ciudad de México.- La Comisión de Ciudadanía, Ejercicio Democrático y Régimen de Gobierno de la Asamblea Constituyente, se suma este viernes a los grupos legislativos que tienen listo su predictamen de los artículos que les correspondió analizar.
Los artículos 27, 28,29, 30, 31,32,33,34,35,36,37,38 y39, debatidos por esa Comisión, se refieren a aspectos como derecho al sufragio a partir de los 16 años, iniciativa ciudadana, referéndum, plebiscito, revocación del mandato, candidaturas sin partido y presupuesto participativo.
De los cambios del proyecto de dictamen, respecto a la iniciativa del Jefe de Gobierno, destaca la adición de una figura de democracia directa que no venía en la propuesta del mandatario, la de consulta popular.
Así, en el artículo 30 del predictamen se agrega el inciso F, en el cual se establece que la consulta popular es un derecho de la ciudadanía, para intervenir en temas de transcendencia de la capital del país.
Se precisa que el Congreso de la Ciudad de México convocará a la consulta, cuando ésta se realice a solicitud de los siguientes interesados: al menos el 0.4 por ciento de las personas inscritas en la lista nominal de electores locales; el Jefe de Gobierno; una tercera parte de los integrantes del Congreso capitalino; un tercio de los alcaldes; un 10 por ciento de los comités o asambleas ciudadanas; o los pueblos y barrios originarios y comunidades indígenas residentes en las materias que les afecten.
El Instituto Electoral de la Ciudad será el encargado de realizar las consultas, las cuales se llevarán a cabo el mismo día de la jornada electoral. En este caso, se agrega que ningún instrumento de participación ciudadana, excluyendo la consulta popular, podrá llevarse a cabo cuando exista proceso electoral en la Ciudad.
Sin embargo, para esa figura de democracia directa se establecen candados respecto a los temas que pueden ser sometidos al escrutinio popular. No podrá ser objeto de consulta popular la restricción de los derechos humanos reconocidos por la Constitución local y por los tratados internacionales de los que México sea parte.
El derecho al sufragio a partir de los 16 años se mantiene como lo proponía el Jefe de Gobierno, así como el requisito para que los capitalinos puedan presentar una iniciativa ciudadana, la cual requerirá de las firmas de al menos el 0.25 por ciento de las personas inscritas en la lista nominal local.
Para otras figuras de democracia directa, como el referéndum y el plebiscito, el proyecto de dictamen agrega en la lista de quienes pueden solicitar su aplicación, un 10 por ciento de los comités o asambleas ciudadanas.
En la lista de los solicitantes de esas figuras permanecen al menos el 0.4 por ciento de los ciudadanos inscritos en la lista nominal de electorales locales, una tercera parte del Congreso de la Ciudad, un tercio de las alcaldías, los pueblos originarios y comunidades indígenas en los temas que les afecten, así como los órganos autónomos en los asuntos de sus competencias. Para el referéndum no se incluye al Jefe de Gobierno con derecho para solicitar su aplicación.
Para el caso de la revocación del mandato, se define que la ciudadanía podrá solicitarlo contra autoridades electas con un 10 por ciento de las personas inscritas en la lista nominal local, aunque esta consulta sólo procederá cuando haya transcurrido al menos la mitad de la duración del mandato representante popular de que se trate.
Los resultados del referéndum y plebiscito serán vinculantes cuando cuenten con la participación de al menos un 10 por ciento de las personas inscritas en el listado nominal de electores del ámbito respectivo y que se manifiesten a favor la mayoría de los participantes.
La propuesta de Mancera era que tales figuras fueran vinculantes cuando participaran al menos la tercera parte de los inscritos en el listo nominal, de tal forma que el proyecto de dictamen resulta más laxo en ese aspecto, pues la tercera parte de los inscritos en la lista nominal son 2 millones 455 mil personas, mientras que el 10 por ciento son 736 mil electores.
Sobre la candidatura sin partido, se agrega que los capitalinos podrán presentar candidaturas para acceder a cargos de elección popular sin necesidad de que sean postuladas por un partido político, siempre que cuenten con el respaldo de una cantidad de firmas equivalente al uno por ciento de la lista nominal de electores en el ámbito respectivo.
Además, se establece que la ley electoral deberá garantizar que las fórmulas de candidaturas sin partido estén integradas por personas del mismo género.
Se mantiene la propuesta del Jefe de Gobierno, en el sentido de que el Congreso de la Ciudad de México se integrará por 66 diputaciones, 33 electas por la vía uninominal y 33 de listas plurinominales, mediante el voto universal y secreto en elecciones libres cada tres años y por cada persona propietaria se elegirá un suplente del mismo género.
Se incluye la posibilidad de constituir gobiernos de coalición, de tal manera que el Jefe de Gobierno podrá formar un gobierno de coalición con uno o varios de los partidos políticos representados en el Congreso de la Ciudad de México, de acuerdo a lo establecido por la ley, a fin de garantizar mayorías en la toma de decisiones de gobierno, así como la gobernabilidad democrática.



