Ciudad de México.- Amado Yáñez Osuna, alcanzó el beneficio de la libertad bajo caución, después de dos años y medio que pasó en la cárcel, ya que el delito que era acusado es considerado como no grave bajo el nuevo sistema de justicia penal.
El ex propietario de Oceanografía enfrentaba dos procesos por el delito de violación a la Ley de Instituciones de Crédito por haber usado los créditos que le otorgó Banamex-Citigroup para fines distintos al financiamiento de sus contratos con Pemex, ocasionando un perjuicio patrimonial a la institución bancaria, cercano a los 5 mil 312 millones de pesos.
El crédito fue solicitado para cumplir con las obligaciones con Petróleos Mexicanos, y con ese fin fue otorgado por Banamex, sin embargo, se presume que fue empleado en gastos personales ajenos al origen mismo del préstamo.
Ahora, con la entrada en vigor del sistema adversarial, cualquier tipo de delito de quebranto patrimonial, fraude, uso de recursos de procedencia ilícita, lavado de dinero, entre otros, y de forma independiente a lo quebrantado, tienen derecho a la libertad bajo fianza.
Y aunque el proceso de Amado Yáñez es del 2014, previo a la entrada en vigor del Sistema Penal Acusatorio, toda ley en beneficio del interno es retroactiva.
Por ello, y con base en el Artículo Quinto Transitorio de la Miscelánea Penal, el miércoles pasado durante la audiencia que duró nueve horas, la defensa de Yáñez Osuna solicitó nuevamente la libertad bajo caución con base al referido artículo, y en este caso el juez Decimocuarto de Distrito en Procesos Penales Federales de se la concedió.
Además que le fijó una fianza de 7.5 millones de pesos, de la cual, sólo tuvo que pagar el 10 por ciento, así como las medidas cautelares de presentarse a firmar periódicamente en el juzgado, y el uso de brazalete electrónico de geolocalización.
Cerca de las 02:30 de la madrugada de este jueves, el empresario abandonó el Reclusorio Sur acompañado por sus abogados, confirmaron autoridades penitenciarias.
En el sistema inquisitivo anterior, ambos fraudes eran considerados como graves, por lo que tenía que enfrentar el proceso en reclusión sin derecho a fianza, sin embargo, desde agosto del 2016, la defensa de Yáñez Osuna solicitó la libertad con base al artículo Quinto Transitorio.
Como se recordará el 24 de marzo del 2014, Yáñez Osuna se presentó a declarar de manera voluntaria ante la PGR, quien solicitó inmediatamente una orden de arraigo domiciliario en contra del implicado, la cual se concretó en su residencia de Acapulco.
Agotados los primeros 40 días de arraigo, la PGR solicitó un nuevo plazo de la medida, la cual no se cumplió en su totalidad, pues el 20 de mayo, repentinamente fue trasladado a un hospital privado en el Estado de México para una supuesta intervención quirúrgica de urgencia.
Durante su hospitalización, la PGR solicitó la orden de aprehensión, que le fue concedida por el juez 14 de Distrito en Procesos Penales Federales, y se cumplimentó con el indiciado en el hospital, por ello, el MP federal consignó el expediente sin detenido ante el juez.
En esa primera consignación, el delito previsto en el artículo 112, fracción V, de la Ley de Instituciones de Crédito, era el único que no está tipificado como grave, por lo que alcanzó fianza para enfrentar su proceso en libertad, siete meses después del escándalo del fraude, nuevamente es aprehendido y ahora sí enviado al reclusorio.
Aquí el artículo que podría beneficiar a diversos funcionarios acusados de fraude
Quinto.- Tratándose de aquellas medidas privativas de la libertad personal o de prisión preventiva que hubieren sido decretadas por mandamiento de la autoridad judicial durante los procedimientos iniciados con base de la legislación procesal penal vigente con anterioridad a la entrada en vigor del sistema de justicia penal acusatorio adversarial, el inculpado o el imputado podrá solicitar al órgano jurisdiccional competente la revisión de dichas medidas, para efecto de que, el juez de la causa, en los términos de los artículos 153 a 171 del Código Nacional de Procedimientos Penales, habiéndose dado vista a las partes, para que el Ministerio Público investigue y acredite lo conducente, y efectuada la audiencia correspondiente, el órgano jurisdiccional, tomando en cuenta la evaluación del riesgo, resuelva sobre la imposición, revisión, sustitución, modificación o cese, en términos de las reglas de prisión preventiva del artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el Código Nacional de Procedimientos Penales. En caso de sustituir la medida cautelar, aplicará en lo conducente la vigilancia de la misma en términos de los artículos 176 y 182 del citado Código”.
El quinto transitorio hará innecesario que se promuevan amparos ante jueces federales para solicitar los beneficios, pues el trámite se hará ante los juzgadores que llevaron el caso originalmente, mientras que el juez tendrá que escuchar la opinión del Ministerio Público y tomar en cuenta elementos de riesgo antes de resolver la solicitud.
Sólo llegará a una segunda instancia sobre la negativa del juez de otorgar el beneficio, y es ahí donde se deberán agotar todas las instancias, incluyendo los tribunales colegiados y el pleno de la SCJN, debido a la importancia, trascendencia y novedad del tema.
Otro de los argumentos legales que plantea la ley es que aquellos procesados que llevan dos años sin que se les dicte sentencia, serán puestos en inmediata libertad, y según las estadísticas penitenciarias son alrededor de 50 mil reos en todo el país los que se encuentran en dichas condiciones.


