La Ciudad de México estrenará Constitución

Ciudad de México.- El próximo lunes 17 de septiembre entrará en vigor la nueva Constitución Política de la Ciudad de México, pero el camino entre la publicación del decreto de expedición y su entrada en vigor no estuvo libre de contratiempos. Apenas la semana pasada, luego de dos semanas y varias sesiones de intensa deliberación, concluyó el análisis sobre la constitucionalidad respecto de 66 artículos de la Constitución capitalina por parte de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).

Este análisis sobre la constitucionalidad de los preceptos contenidos en la Constitución de la CDMX, fue en realidad el segundo tramo de impugnaciones resueltas, pues ya el 17 de agosto de 2017 dos de las cuatro acciones de inconstitucionalidad presentadas se resolvieron debido a su contenido electoral y que el proceso electoral local daba inicio en septiembre de ese año.

De aquella primera resolución vale la pena recordar que, entre otras cosas, se confirmó la validez del número de legisladores que se eligen por el principio de representación proporcional, pasando del 40% al 50% de la integración del congreso local (así en la CDMX se eligen 33 legisladores de mayoría relativa e igual número por la vía de la representación proporcional). En cambio, fueron declaradas inconstitucionales las propuestas que pretendían dividir las alcaldías en circunscripciones (a efecto de que los concejales postulados por el principio de mayoría relativa se votaran en cada una) y el régimen de causales de nulidad electorales previsto. También se invalidó la norma que limitaba la reelección a un periodo legislativo, pues es contrario a lo establecido en la Constitución Federal, que señala hasta 4 periodos consecutivos.

Para el estudio de las acciones de inconstitucionalidad restantes, el ministro ponente, Javier Laynez Potisek, realizó un análisis sobre los conceptos de invalidez expuestos por la Procuraduría General de la República (PGR) y la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH), desagregados en seis apartados.  

El primer apartado se ocupó de los cuestionamientos tendientes a delimitar la libertad configurativa con que cuentan los congresos locales. Vale la pena mencionar que esta fue la primera vez que la SCJN se ocupa de un ejercicio legislativo de origen; es decir, por el que se crea una constitución local.  

La PGR buscó combatir el reconocimiento de nuevos derechos que otorga la constitución local que no se encuentran previstos en la legislación federal, por lo que el centro de la controversia fue la invasión de facultades del Congreso de la Unión. Por unanimidad de votos el Pleno de la Corte estimó que no toda ampliación de los derechos humanos resulta en una alteración a la Constitución federal en tanto se respete la esencia de protección hacia los principios tutelados.

En el estudio particular de las disposiciones destaca el aval que se dio al uso terapéutico de la marihuana y el reconocimiento del derecho humano a una muerte digna, precisando que ello no necesariamente conlleva la práctica de la eutanasia o suicidio.

Sobre el alcance de la libertad configurativa de la Ciudad de México respecto a su régimen y organización interior, se declaró la validez del artículo 25 que permite solicitar la revocación del mandato de cualquier funcionario electo una vez transcurrida la mitad de su ejercicio si el 10% de los ciudadanos inscritos en la lista nominal presenta la petición.

Respecto a los requisitos para reformar la Constitución local se declaró la invalidez de uno referente a admitir a discusión las iniciativas de reformas a la Constitución local.  

En cambio, se reconoció la validez de la creación y facultades del Parlamento Metropolitano de la Ciudad de México, bajo el argumento de que será una instancia de coordinación que el Congreso local promoverá, sin que ello signifique un proceso legislativo adicional al establecido por la Constitución federal.

También se abordaron y sancionaron diversos temas en cuanto al alcance e interpretación que la constitución otorga, en específico a los derechos que en ella se regulan, como lo son: derecho a la identidad; libertad de culto y protección especial a minorías religiosas; secreto profesional para periodistas; ajustes a remuneraciones de servidores públicos; libertad de asociación, y reconocimiento y protección de estructuras y manifestaciones de convivencia familiar.

El quinto apartado se reservó al estudio de las impugnaciones presentadas por la CNDH. En este se determinó que las facultades que la nueva Constitución otorga a la Comisión de Derechos Humanos de la CDMX, abonan en la protección de derechos de los ciudadanos capitalinos y que no excluye en sus atribuciones al órgano federal. Con relación a este mismo apartado, la SCJN invalidó parte del artículo 4, por considerar que al establecer que los parámetros de control constitucional local son únicamente el conjunto de derechos humanos se invadían facultades de la federación y de la propia Corte.

Finalmente, en el apartado sexto se valoró la facultad revisora de las normas de la CDMX ante una Sala Constitucional local que examinaría las resoluciones locales en materia de derechos humanos y regularidad del marco normativo local. Se declaró la invalidez del control de constitucionalidad local, el cual toma como parámetro de protección la legislación federal, los tratados internacionales y la jurisprudencia internacional, acotándolos al ámbito local.

Al final de cuentas, el balance es positivo, pues la Constitución de la CDMX establece figuras y disposiciones que son vanguardistas y la colocan como una entidad protectora de los derechos humanos, al menos en cuanto al marco legal, y la SCJN en un ejercicio inédito validó buena parte de lo plasmado por la Asamblea Constituyente, estableciendo un precedente que necesariamente será referencia para otras legislaturas locales.

 

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