Ciudad de México.- La Asamblea Constituyente aprobó esta tarde todos los artículos relacionados con el capítulo de Alcaldías, luego de que la noche de jueves se canceló la sesión por falta de quórum.
La silla ciudadana
Como parte de las innovaciones más destacadas de este capítulo, en el artículo 62 se establece que en las sesiones de los concejos de las alcaldías existirá una silla ciudadana que será ocupada por las personas que lo soliciten cuando se aborden temas específicos de su interés. Ahí podrán aportar elementos que enriquezcan el debate en las sesiones. Quienes ocupen la silla vacía sólo contarán con voz y no con voto.
En este articulado quedó consagrada la obligación de los integrantes de la alcaldía de informar y consultar a los habitantes sobre temas de la demarcación. Además, deberán promover la participación de la ciudadanía en los programas de desarrollo, en la ejecución de los programas, en el presupuesto participativo, uso de suelo, obras públicas y la realización de todo proyecto de impacto territorial, social y ambiental. Quedó aprobada la obligación de las alcaldías de informar a los ciudadanos sobre obras, propuestas de cambio de uso de suelo, presupuesto programado y gasto a ejercer en sus unidades territoriales.
En cada unidad territorial se elegirá democráticamente a un órgano de representación ciudadana, mediante voto universal, libre, directo y secreto, a convocatoria del organismo público electoral local. Será el órgano de representación y tendrá nueve integrantes honoríficos durante tres años. Además, se constituirá una instancia ciudadana de coordinación entre esos órganos, las alcaldías y el Gobierno de la Ciudad para proponer soluciones a los problemas que los afecten.
Las atribuciones
Como parte de las atribuciones exclusivas que se aprobaron en el Pleno, se señala que las futuras alcaldías tendrán la facultad de supervisar y revocar permisos administrativos temporales revocables, así como la explotación de bienes y servicios públicos que estén bajo su cargo, mediante el pago de una contraprestación.
Hay un fortalecimiento importante de las finanzas y el manejo autónomo en la alcaldía, porque no solamente diseñará su presupuesto que deberá ser aprobado por el Congreso local, sino que recibirá directamente sin intermediación del Gobierno de la Ciudad, las participaciones que le correspondan de los programas federales.
Podrá generar sus propios recursos, pues ya no se transferirán a la Tesorería Central y se verá beneficiado por los fondos generados tanto en el Fideicomiso Metropolitano como en el Fondo de Capitalidad, con lo cual se va a robustecer la capacidad institucional de la propia alcaldía.
En el artículo 59 quedaron incorporadas las facultades exclusivas, como registrar las manifestaciones de obra y expedir las autorizaciones, permisos, licencias de construcción de demoliciones y edificaciones en suelo de conservación.
Desaparece el Invea
Las alcaldías podrán autorizar la ubicación, el funcionamiento y las tarifas que se aplicarán para estacionamientos públicos; vigilar y verificar el cumplimiento de disposiciones administrativas, así como aplicar las sanciones que correspondan en materia de establecimientos mercantiles, estacionamientos públicos, construcciones, edificaciones, mercados públicos, protección civil, medio ambiente, protección civil, medio ambiente, protección ecológica, anuncios, mobiliario urbano, desarrollo urbano, uso de suelo, cementerios, servicios funerarios, turismo, servicios de alojamiento y protección de no fumadores.
Esas demarcaciones, también deberán elaborar, digitalizar y mantener actualizado el padrón de los giros mercantiles que funcionen en su jurisdicción y otorgar los permisos, licencias y autorizaciones de funcionamientos de giros. Además, otorgarán permisos para el uso de la vía pública, anuncios, construcciones y edificaciones, sin que se afecte la naturaleza y destino de la misma vía pública.
La legisladora de Morena, Patricia Ruiz Anchondo, explicó que al otorgarle estas facultades exclusivas a las alcaldías, deberá desaparecer el Instituto de Verificación Administrativa, pues no tendrá motivo para continuar su operación.
Agregó que se otorgan facultades coordinadas específicas de las alcaldías con el gobierno central, como construir, rehabilitar y mantener puentes, pasos peatonales y reductores de velocidad en vialidades primarias y secundarias, así como escuelas, bibliotecas, museos y centros sociales.
De forma coordinada, los alcaldes podrán intervenir, en coordinación con la autoridad competente, en el otorgamiento de certificados de uso de suelo, así como celebrar convenios para prestar servicios como alumbrado público, limpia, recolección de basura, tratamiento de residuos, poda de árboles, regulación de mercados y pavimentación.
Manejo de la policía
En forma subordinada con el gobierno de la Ciudad, los alcaldes podrán disponer de fuerza pública básica para realizar tareas de vigilancia, así como proponer y opinar previamente, ante el Jefe de Gobierno, respecto a la designación, desempeño o remoción de los mandos policiales que correspondan a la demarcación territorial.
Los alcaldes podrán ejercer funciones de supervisión de los mandos de la policía preventiva, así como presentar a la dependencia competente, los informes o quejas sobre la actuación y comportamiento de las y los miembros de los cuerpos de seguridad.
Fin al último vestigio del DDF
Durante los posicionamientos de diputados, el presidente de la Mesa de la Constituyente y ex jefe de Gobierno, Alejandro Encinas, dijo que con la aprobación de las atribuciones a las alcaldías, se cumple una vieja aspiración, que es poner fin al último vestigio de lo que fue el Departamento del Distrito Federal: las delegaciones políticas, un modelo de gobierno que se agotó desde la elección de la primera Jefatura de Gobierno y la primera Asamblea Legislativa.
Reconoció que paradójicamente y a pesar de las limitaciones de sus facultades, a pesar de la centralización de la función y del poder público en la Jefatura de Gobierno, las jefaturas delegacionales, se convirtieron en muchos casos en verdaderos cacicazgos políticos que inhibieron no solamente el ejercicio democrático de gobierno, sino la participación de los ciudadanos.
Expuso que, con el diseño de las alcaldías, se busca una alternativa distinta a un modelo municipalista que ha fracasado en nuestro país, “porque lamentablemente en México no tenemos un municipio libre, no tenemos un municipio autónomo y no tenemos un municipio que tenga las capacidades institucionales para cumplir con las funciones que la Constitución le otorga”, dijo Encinas.
Explicó que en este diseño, el Concejo de cada alcaldía va a ser un contrapeso a la función del propio alcalde, porque el Concejo no solamente aprobará el presupuesto de la alcaldía, sino estará a cargo del seguimiento, control y fiscalización del ejercicio del presupuesto, el desarrollo de los programas y el desarrollo de las obras públicas, además de ser el enlace con la participación de la ciudadanía.
“Estamos dando pasos no solamente para descentralizar el poder público en la ciudad, sino para replantear el federalismo en nuestro país, y espero que este reto, porque vaya que va a ser un reto la implementación de esta nueva figura, y espero que el próximo Jefe o Jefa de Gobierno tenga la sensibilidad para que no sea la Secretaría de Finanzas y esta figura vetusta de la Oficialía Mayor -a ver si ya desaparece en la nueva ley orgánica de la administración pública-, no se conviertan en un instrumento de contención del desarrollo de las facultades y competencias de las alcaldías”, expuso Encinas.
La integración
Se determinó que las personas integrantes de la alcaldía se elegirán por planillas de entre siete y 10 candidatos, según corresponda, y se deberá incluir a jóvenes de entre 18 y 29 años. No podrá haber menos de 10 ni mayor de 15 concejales, y ello dependerá del número de habitantes en la demarcación territorial. En las demarcaciones de hasta 300 mil habitantes, las alcaldías se integrarán por el alcalde y 10 concejales; en las demarcaciones con más de 300 mil y hasta 500 mil, serán 12 concejales; y cuando se superen los 500 mil habitantes deberá haber 15 concejales.
Alcaldes y concejales podrán ser reelectos una vez para el mismo cargo, pero no podrán serlo para el periodo inmediato en una alcaldía distinta a aquella en la que se hayan desempeñado. Para ser candidato a jefe de Gobierno, se deberá tener una residencia efectiva en la demarcación de por lo menos seis meses ininterrumpidos inmediatamente anteriores al día de la elección.
También se aprobó que las alcaldías podrán asociarse entre sí y con municipios vecinos de otras entidades federativas.
Por otra parte, se estableció que para ser candidato a alcalde se deberá separar de cargo público por lo menos con 60 días de anticipación. Y no deberá ser ministro de culto en los 5 años previos.
El cabildo
Dentro del capítulo, la Asamblea Constituyente aprobó el artículo 60, el cual crea el Cabildo de la Ciudad de México. Será un consejo integrado por todos los alcaldes, y funcionará como un órgano de planeación, coordinación, consulta, acuerdo y decisión del gobierno de la Ciudad de México y las personas titulares de las Alcaldías. Sus decisiones serán por consenso y garantizarán el cumplimiento de sus acuerdos. En el dictamen de la comisión se señalaba que sería un órgano de carácter vinculante y por una reserva presentada por Cynthia López Castro, del PRI, se eliminó el carácter vinculante.
A propuesta de la misma diputada, la secretaría técnica del cabildo será fija y no rotativa como se proponía antes.
El cabildo estará integrado por el titular de la Jefatura de Gobierno y los alcaldes, y deberá sesionar de manera ordinaria cada dos meses. Sus funciones serán establecer acuerdos generales sobre los asuntos de la administración pública de la ciudad y de las demarcaciones territoriales. Podrá opinar sobre los proyectos de iniciativas de ley y de cualquier otra norma que promueva el jefe de Gobierno, que tengan impacto en el ámbito específico de las demarcaciones territoriales.
Los integrantes del cabildo podrán acordar políticas, programas y acciones sobre infraestructura, servicios y otras actividades. Acordarán inversiones de obras y acciones, opinar y proponer proyectos de obra de los fondos metropolitanos; y acordar en materia de seguridad ciudadana y prevención social del delito.
Los recursos
Al quedar aprobado el artículo 61, referido a los recursos públicos, se estableció que la hacienda pública transferirá directamente a las alcaldías los recursos financieros del presupuesto aprobado por el Congreso de la Ciudad, de acuerdo con los calendarios que establezca la normatividad.
Esos recursos serán ejercidos con autonomía y como parte de los presupuestos se contará con participaciones, fondos federales y otros ingresos de la federación; de igual forma, contará con los ingresos generados por el pago de los actos que realicen las alcaldías y los recursos de aplicación automática. Las alcaldías no podrán contraer deudas directamente y aunque el dictamen proponía que no podrían conceder enajenar a título gratuito, ni conceder el uso o disfrute de los bienes que tengan asignados, esto fue eliminado a propuesta del PRI.
Se estableció también que todas las demarcaciones recibirán recursos del Fondo Adicional de Financiamiento de las Alcaldías y que éstos no podrán ser condicionados.



