Ciudad de México.- El juez Octavo en Materia permite Administrativa, Fernando Silva, autorizó que continúen obras del Metrobús Reforma.
Está mañana, el Juzgador resolvió que es posible continuar con la construcción del Metrobús Reforma, toda vez que las autoridades de la Ciudad de México obtuvieron la autorización general del Instituto Nacional de Antropología e Historia (INAH), con lo que regularizaron la situación legal de las obras en ese aspecto.
La construcción había iniciado sin contar con la autorización general del INAH, y por esa razón la obra había sido suspendida como parte del juicio de amparo 841/2017.
El pasado 9 de junio, el Juzgador resolvió suspender las obras considerando la necesidad legal de salvaguardar el Bosque de Chapultepec y el Paseo de la Reforma.
Posterior a dicha decisión, el 19 de junio de 2017, el INAH emitió la autorización general para que se llevara a cabo la construcción del Metrobús Reforma –diez días después de la suspensión judicial de las obras.
De tal manera que fue hasta el 21 de junio de 2017 cuando las autoridades de la CdMx interpusieron un incidente de revocación y modificación a la suspensión definitiva aduciendo la existencia de un hecho superveniente, el cual se hizo consistir, precisamente, en la nueva autorización general del INAH antes precisada.
El Juzgador federal consideró procedente y parcialmente fundado el incidente de modificación a la suspensión definitiva, al estimar que la reciente autorización del INAH sí es un hecho superveniente susceptible de modificar, parcialmente, el sentido de la medida cautelar, de conformidad con lo previsto en los artículos 139, 141 y 154 de la Ley de Amparo, para quedar como sigue:
"Por un lado, el Juzgador determinó negar la suspensión definitiva solicitada por la parte quejosa en relación con el cese total de la construcción de la Línea 7 del Metrobús Reforma, por tanto determinó que es posible continuar la construcción del carril respectivo y de las estaciones correspondientes (con un diseño de bajo impacto) en las zonas adyacentes y tangenciales del Bosque y de Paseo de la Reforma, en los términos de la reciente autorización del INAH, en el entendido que ello debe implicar cero afectación en las áreas esenciales protegidas y mínima intervención en las zonas tangenciales o adyacentes, de la Avenida Paseo de la Reforma, del Bosque de Chapultepec, de su periferia y de los demás monumentos que ahí se encuentran".
El Juzgador determinó que de la reciente autorización general del INAH y de los artículos 4 y 27 constitucionales; del artículo 36, fracción I, de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos; y de los artículos 6 a 9 Ley General de Bienes Nacionales, se desprende que las autoridades de la CdMx continúan estando obligadas a salvaguardar –en el desarrollo de la construcción del Metrobús Reforma- las zonas del Bosque de Chapultepec y la estructura urbana esencial del Paseo de la Reforma, por lo cual determinó que debe seguir rigiendo la concesión de la suspensión definitiva de los actos reclamados para que las autoridades responsables continúen garantizando dichas zonas protegidas.
El Juez determinó que ambas partes (las autoridades y la Asociación Civil) defienden intereses constitucionalmente protegidos; por un lado, la autoridad pretende desarrollar el servicio de transporte público en beneficio de la colectividad, que es una manifestación de los derechos prestacionales de carácter social protegidos constitucionalmente; por otro lado, la parte quejosa pretende salvaguardar el medio ambiente y los bienes del dominio público, así como el sistema de competencias de la Federación, que también resultan derechos, competencias y bienes legal y constitucionalmente protegidos.
Finalmente, en la resolución se señala que si bien los efectos para los cuales fue concedida la medida cautelar provisional van más allá de la esfera jurídica de la Asociación quejosa; sin embargo ello atiende a la naturaleza de los actos reclamados y al carácter difuso y colectivo de los derechos que se defienden, lo que ha sido convalidado, en casos análogos, por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Tesis: 1a. CLXXIV/2015.



