Juego sucio en la elección de alcaldías

Ciudad de México.- Con la toma de posesión de las y los 16 nuevos alcaldes el pasado 1 de octubre culminó el proceso electoral para las alcaldías en la Ciudad de México. 

Las elecciones no estuvieron exentas de controversias y conflictos, por lo que varias de ellas terminaron definiéndose en los tribunales. Ese fue el caso de Benito Juárez, Coyoacán, Gustavo A. Madero, Milpa Alta y Tláhuac.

Destaco el caso de Coyoacán, no sólo por el tipo de irregularidades que se reclamaron –uso de recursos públicos y violencia política de género–, sino porque apenas unas horas antes de la toma de posesión, no se sabía qué iba a pasar. Esto, dado que en el fallo emitido por una de las diferentes instancias que conocieron del caso, se determinó anular la elección por lo que todo parecía indicar que habría una elección extraordinaria en Coyoacán.

¿Qué fue lo que pasó?

Tras la jornada comicial del 1 de julio, se dio a conocer que Manuel Negrete, postulado por la coalición “Por la CDMX al Frente”, había sido electo alcalde de Coyoacán con el 46.09% de la votación, y que la candidata de la coalición “Juntos haremos Historia”, María Rojo, había quedado en segundo lugar con el 34.98% de los votos.

Esta elección se impugnó ante el Tribunal Electoral de la Ciudad de México. Los argumentos por los cuales se solicitaba anular la elección eran dos principalmente:

1. Que durante el proceso electoral y especialmente en la campaña, se usaron recursos de la delegación para influir en el electorado, específicamente mediante el programa social denominado “A tu lado”; y

2. Que sistemáticamente se buscó dañar la imagen de María Rojo y denostarla por su condición de mujer. Esta es la definición misma de violencia política de género.

Vale la pena mencionar que el uso de recursos públicos para influir en una elección es una causal de nulidad prevista en la Constitución federal, en cambio, la violencia política de género no es una causal de nulidad expresamente prevista. Si bien la Constitución de la CDMX la refería originalmente, la Suprema Corte de Justicia de la Nación invalidó esta y otras causales por considerar que eran imprecisas en su configuración.

El 29 de agosto, el Tribunal Electoral de la Ciudad de México resolvió la impugnación reconociendo que sí hubo violencia política de género en contra de la candidata; sin embargo, estimó que no era suficiente para declarar la nulidad de la elección, por lo que confirmó el triunfo de Manuel Negrete Arias.

La siguiente parada entonces fue la Sala Regional CDMX del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) y es aquí donde el caso se puso interesante. Al resolver la impugnación planteada por Morena y el PT, la magistrada y los magistrados de esta Sala consideraron que las irregularidades alegadas eran suficientes para anular la elección y convocar a una extraordinaria.

En esencia, estimaron que los coyoacanenses no votaron en libertad, pues la entrega del programa social “A tu lado” por parte de la delegación que era gobernada por uno de los partidos postulantes del candidato ganador, había influido en el electorado. También consideraron que la violencia política de género en contra de María Rojo sí fue una violación grave, implicándole un daño personal a la candidata, así como al sistema democrático en su conjunto.

Pero ese no fue el final de la historia, pues la cadena impugnativa es extensa y la siguiente instancia fue la Sala Superior, a la cual acudió Manuel Negrete como impugnante, buscando defender la legalidad de su triunfo.

Fue así como ya muy entrada la noche del domingo 30 de septiembre, la Sala Superior del TEPJF determinó revocar la anulación y validar la elección en la alcaldía de Coyoacán y con ello el triunfo de Manuel Negrete. 

Para ello, la máxima instancia electoral de este país consideró que el programa social “A tu lado” no fue implementado con fines electorales. Sobre la violencia política de género estimó que, si bien se encontraban acreditados los ataques a la candidata en razón de ser mujer, estos no eran suficientes como para anular los comicios.

El precedente queda para el análisis, que en este caso me parece necesario. Es claro que en la elección en Coyoacán se llevaron a cabo malas prácticas, mismas que fueron reconocidas por tres autoridades jurisdiccionales y por lo mismo manchan la validez del proceso electivo. Sin embargo, la pregunta que queda es: ¿en qué momento las conductas ilegales plenamente acreditadas son de la gravedad suficiente para anular una elección?

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