Ciudad de México.- A seis días de que venza el plazo que tiene la Asamblea Constituyente para aprobar la Constitución de la CDMX, la Comisión de Pueblos trabaja a marchas forzadas para entregar al pleno el dictamen de los artículos 63, 64 y 65 con las opiniones de la consulta pública que los legisladores realizaron a pueblos y barrios originarios, y comunidades indígenas residentes de esta ciudad.
Mientras se realiza la sesión del Pleno, los integrantes de la Comisión de Pueblos se reúnen de manera paralela y a puerta cerrada, para destrabar las discrepancias que han surgido para construir ese dictamen.
Ha trascendido que a los legisladores del PRI y PAN no les gustó la redacción del proyecto de dictamen que presentó la junta directiva de la Comisión de Pueblo, en el que venían incluidas las opiniones derivadas de la consulta.
La propuesta de los diputados priistas y panistas es impulsar y llevar al Pleno el documento que se había generado antes de la consulta a pueblos y comunidades indígenas, la que representaría dejar de lado los comentarios y propuestas que hicieron esas poblaciones.
De parte del PRD y Morena, el planteamiento va en el sentido de que esa consulta pública tiene carácter vinculatorio y no se pueden obviar los resultados de la misma.
El dictamen
El dictamen generado por la junta directiva de la Comisión de Pueblos, consolidado con los resultados de la consulta, agrega derechos para los pueblos y barrios originarios y comunidades indígenas residentes que no venían en el dictamen inicial.
Así, por ejemplo, se propone que la Constitución local reconoce, garantiza y protege los derechos colectivos e individuales establecidos en la Constitución federal, pero también en los tratados instrumentos internacionales de los que el Estado mexicano es parte.
Ese documento detalla que el derecho a la libre determinación de esos pueblos y comunidades se ejercerá bajo el entendido que esos habitantes pueden adoptar decisiones por si mismos e instituir prácticas propias con la finalidad de ejercer sus facultades políticas, administrativas, jurídicas, económicas, sociales, educativas, culturales, así como para el manejo de recursos naturales.
Además, se faculta a las comunidades y pueblos a asociarse para ejercer los derechos reconocidos que posibiliten su reconstitución y desarrollo integral.
Panteones, ambulantaje y derechos sobre el territorio
Uno de los elementos que se agregan de manera amplia tiene que ver con el derecho de esas poblaciones para operar, administrar y mantener los panteones comunitarios. “Los encargados de los mismos serán nombrados mediante sus formas de organización comunitaria”, se lee en el dictamen armonizado.
Se incorporó la garantía de que los tianguis, el comercio indígena ejercido en vía pública y actividades relacionadas con la economía de pueblos, barrios y comunidades indígenas se reconocerán como factores importantes de mantenimiento de su cultura, para lo cual se emitirá una Ley de Protección a los Trabajadores Indígenas Domésticos y en Vía Pública.
Un párrafo que ha generado debate intenso al seno de la Comisión de Pueblos se localiza en el numeral 1, apartado K del artículo 65, en el cual se establece que la Constitución local reconoce y garantiza la protección efectiva de los derechos de propiedad y posesión de los pueblos y comunidades indígenas sobre sus territorios legalmente reconocidos a través de las resoluciones presidenciales de reconocimiento y titulación de bienes comunales y dotaciones ejidales o cualquier otra forma de reconocimiento y protección jurídicos.
En el mismo apartado K se propone que los pueblos, barrios originarios y comunidades indígenas residentes tendrán derecho a la reparación, por la vía de la restitución o indemnización justa, imparcial y equitativa, por las tierras, los territorios y los recursos que tradicionalmente hayan poseído u ocupado o utilizado de otra forma y que hayan sido confiscados, tomados, ocupados, utilizados o dañados sin su consentimiento libre, previo e informado.
En el apartado L se plantea que ninguna autoridad o instancia externa podrá decidir o imponer las formas internas de convivencia y organización económica, jurídica, política, social y cultural de los pueblos, barrios y comunidades indígenas.
Ese dictamen destaca que los grupos indígenas y los habitantes de pueblos originarios tendrán derecho a la vivienda digna, la salud, educación en su lengua y el trabajo digno.



