Ciudad de México.- El año que comienza será polémico por diversos temas judiciales y de procuración de justicia, entre ellos, los amparos que se prevén por el denominado “gasolinazo”, la extradición de Joaquín Guzmán Loera, la captura de Javier Duarte, la discusión en la SCJN sobre el límite de la libertad de expresión en la CDMX, entre otros.
Uno de los temas prioritarios para la el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) es la acción de inconstitucionalidad 84/2015, promovida por la Comisión Nacional de Derechos Humanos en contra de diversos artículos de la Ley para la Protección Integral de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas del Distrito Federal.
La Corte habrá de determinar si se limitó la libertad de expresión y de no discriminación; si se generó una afectación a las libertades de expresión y de trabajo al protegerse a ciudadanos que desean buscar y difundir informaciones y opiniones, pero que no cumplen con los requisitos para ser periodista o colaborador periodístico.
Además, si es violatorio de derechos el requisito de acreditar y no sólo manifestar la calidad de periodista para acceder a la protección; y si se transgrede la seguridad jurídica el que las personas puedan separarse del mecanismo de protección con una sola comunicación, y sin que se requiera a la autoridad que verifique que han cesado las causas por las cuales se concedió y que no haya vicio de la voluntad, y sin pedir ratificación.
La Corte también deberá resolver las acciones de inconstitucionalidad 25/2016 y sus acumuladas 27/2016 y 28/2106, promovidas por diversos Diputados Integrantes de la LIX Legislatura del Estado de México, la CDH del Estado de México y la CNDH, demandando la invalidez de diversas disposiciones de la Ley que Regula el Uso de la Fuerza Pública de dicho Estado.
Entre otros temas relevantes, se habrá de valorar si se violenta el principio de última razón en el empleo de la fuerza y uso de armas de fuego por parte de los cuerpos de seguridad estatal; si diversos artículos son contrarios a los derechos humanos de libertad de expresión y reunión, si se violan los principios constitucionales de tratamiento digno a los adolescentes que se encuentren en los centros preventivos y de reinserción social.
Los ministros deberán analizar si la ley impugnada no contemple sanciones a los servidores públicos que vulneren los derechos humanos de las personas al momento de aplicar la fuerza pública, y si resulta contrario al séptimo de los Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego; y si la ley impugnada contempla salvaguardas necesarias respecto a la capacitación de los miembros de seguridad pública, en congruencia con el parámetro de regularidad constitucional.
También está pendiente de resolverse la acción de inconstitucionalidad 139/2015, promovida por la CNDH, en contra del artículo 158 del Código Penal de Veracruz, que establece: “A quien padezca infecciones de transmisión sexual u otras enfermedades graves y dolosamente ponga en peligro de contagio a otra persona, se le impondrán de seis meses a cinco años de prisión y multa hasta de cincuenta días de salario. El juez dispondrá lo necesario para la protección de la salud pública.” Ello al estimar que transgrede los derechos humanos a la libertad personal e igualdad ante la ley.
En el caso de las fosas de San Fernando, entrará en el estudio del amparo en revisión 661/2014, derivado del promovido por Fundación para la Justicia y el Estado Democrático de Derecho, Asociación Civil, en contra de la sentencia dictada por un Juez de Distrito en un amparo, donde se habrá de analizar si el Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos Personales es competente para reconocer la existencia de violaciones graves a derechos humanos o de delitos de lesa humanidad, a fin de determinar si opera la excepción a la reserva de las averiguaciones previas .
Asimismo, la Segunda Sala de la SCJN tendrá que resolver en los próximos meses del 2017, varios asuntos entre los que se encuentran el amparo 934/2016, promovido por Mariana Mas Minetti, en contra de la resolución del Comité de Información de la PGR, quien se negó hacer públicos los nombres de las víctimas de las 135 averiguaciones previas que concluyó sobre los casos de desaparición en las décadas de los años 70 y 80, cometidas en agravio de personas vinculadas con movimientos sociales y políticos del pasado, la denominada “Guerra Sucia”.
Además de los juicios en revisión 943, 959 y 1013/2016, promovidos por víctimas de violaciones a derechos humanos que impugnan el retardo de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas para determinar, dentro del expediente CEAV/CIE/0001/2014, sobre su solicitud de acceso a los recursos del fondo de ayuda, asistencia y reparación integral, en su calidad de víctimas.
El asunto deriva de la recomendación 37/2013 de la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH), pues previamente aceptaron una compensación económica de la Secretaría de Marina pero no por concepto de reparación del daño y otros agravios.
Mientras tanto, la Primera Sala estudiará el amparo que presentó Rafael Caro Quintero, hoy prófugo de la justicia, contra diversos artículos de la Ley de Extradición y del Tratado de Extradición entre México y EU en específico la orden de detención provisional con fines de extradición y su duración de 60 días.
También el juicio interpuesto por Alfredo Maya Ortiz, administrador de la disco News Divine, el único de todos los procesados por la muerte de 12 personas que se encuentra en prisión, en contra la sentencia por el delito de corrupción de menores, al venderle cerveza a tres jóvenes el día en que ocurrieron los hechos en el 2008.
Otro de los asuntos que resolverá es el amparo directo 14/2016, que está relacionado con la cuantificación económica de la labor de las amas de casa para el cálculo de la reparación del daño.
En este caso, los familiares de la ama de casa que murió atropellada, buscan la reparación integral del daño con base en la aportación económica al hogar de la occisa, sin embargo, en el expediente del caso “no se advertía que la víctima hubiese desempeñado alguna actividad de índole profesional o laboral que permita la aplicación de un salario especial”.
También se discutirá el amparo que presentó la Procuraduría Federal de Consumidor (Profeco) contra Telcel, por el cual se delimitará el alcance y contenido de los derechos de los consumidores del servicio de telefonía móvil.
Además del recurso de queja 247/2016, del Quinto Tribunal Colegiado administrativo interpuesto en contra del juzgado que desechó la demanda de amparo de Javier Quijano Baz contra la toma de protesta en la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México.
En este sentido, la SCJN determinará si algunas disposiciones del Decreto de Reforma Política del Distrito Federal, por el que se creó la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México autoriza el absolutismo de la actuación de las autoridades responsables y, por tanto, si dicha disposición las exenta del control constitucional a que están sujetas.
También entrará en el análisis del amparo que presentó Napoleón Gómez Urrutia relacionado con la difusión, por parte de la Secretaría de Trabajo, de los razonamientos para negarle la toma de nota, (protesta como líder) lo cual según el quejoso le causaron graves afectaciones a su honor, reputación e imagen, por lo cual presentó demanda por responsabilidad patrimonial del estado.


