Ciudad de México.- Un juez federal desechó de manera definitiva la demanda de amparo presentada por el partido Movimiento Regeneración Nacional (Morena) en contra del Reglamento de Transito de la Ciudad de México al considerar que fue presentada de manera extemporánea.
De las más de 22 mil 627 firmas que presentó el partido político durante su petición de amparo, sólo 39 personas lograron acreditar con identificación en mano que eran promotoras del juicio, mientras que más de 200 activistas, que los acompañaron el pasado 11 de febrero, pretendieron firmar el documento pero no figuraban en la lista de promotores del juicio.
Laura Gutiérrez de Velasco, juez Séptima de Distrito en Materia Administrativa, determinó a través del juicio 103/2016 que se agotaron los 30 días para impugnar la entrada en vigor sin que la parte demandante haya cumplido con el requerimiento de la confirmación de las firmas de los quejosos. Por ello, el pasado 27 de enero venció dicho término.
“Vistas las constancias que integran los presentes autos y la certificación de cuenta, se hace efectivo el apercibimiento y se tiene por no presentada la demanda de amparo respecto de las personas señaladas. Por otro lado, se desecha la demanda por improcedente por cuanto hace a los quejosos que se precisan…”, notificó el juez a través de las listas de acuerdos del Consejo de la Judicatura Federal.
Con ello, se tuvo por no presentada la demanda de amparo y por improcedente, ya que no se pudo acreditar en tiempo y forma la personalidad de cada uno de los firmantes del documento que presentó Morena para acreditar su amparo en contra del Reglamento de Tránsito, sobre todo por las denominadas foto multas.
El pasado 28 de enero, la ex candidata a diputada local en Venustiano Carranza por Morena Alejandra Ramírez Oliva presentó el juicio 103/2016 ante el Juzgado Séptimo de Distrito de Amparo Penal en contra del jefe de Gobierno del Distrito Federal.
La demanda es «en contra de leyes, reglamentos o disposiciones de carácter general”, “Reglamento de Tránsito del Distrito Federal”, que entró en vigencia el pasado 15 de diciembre.
El 29 del mes pasado, el juez notificó que los quejosos que figuran en el amparo colectivo se deben presentar al juzgado, con identificación oficial, a ratificar su firma, ya que se trata de un acto “personalísimo”, que no puede ser realizado por ningún representante.
Morena tiene el derecho de impugnar el veredicto judicial a través de alguna queja o recurso de revisión, inclusive si presenta las pruebas pertinentes los magistrados de algún tribunal colegiado pueden ordenar que se reabra el expediente 103/2016, pero hasta el momento no se ha notificado de alguna medida presentada por el partido de Andrés Manuel López Obrador.

