Ciudad de México.- La Asamblea Constituyente aprobó anoche los sistemas de fiscalización y anticorrupción de la capital del país, así como los mecanismos que harán efectivo el derecho al buen gobierno consagrado en la futura Constitución local.
El Sistema de Fiscalización Superior será un ente público con autonomía de gestión, técnica y presupuestal. Será independiente en sus decisiones y profesional en su funcionamiento. Para llevar a cabo su trabajo no podrá argumentarse la secrecía de la información fiscal o la relacionada con operaciones de depósito, administración, ahorro e inversión de recursos monetarios.
La entidad fiscalizadora deberá revisar las acciones del gobierno central, alcaldías, poder judicial, legislatura y cualquier órgano o ente público de la ciudad.
Se aprobó de igual forma la creación del Sistema Anticorrupción y el régimen de responsabilidades administrativas, políticas y penales de los servidores públicos, el cual será una instancia de coordinación entre las autoridades competentes de la prevención, detección, investigacióny sanción de responsabilidades administrativas y hechos de corrupción, así como en la fiscalización y control de recursos.
El Sistema Anticorrupción contará con un Comité Coordinador, conformado por las personas titulares de la entidad de fiscalización, de la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción; del Tribunal de Justicia Administrativa, del Instituto de Transparencia y Acceso a la Información, del Consejo de Evaluación, del órgano de control del Congreso y de la secretaría encargada del control interno; así como por un representante del Consejo de la Judicatura y por un representante del Comité de Participación Ciudadana del Sistema, quien lo presidirá.
Tocará a este comité la formulación de diagnósticos que permitan identificar el origen y causas de corrupción y establecer la vinculación con los mecanismos de participación ciudadana destinadas al combate a la corrupción y el seguimiento a las denuncias ciudadanas.
Con base en este artículo habrá un Comité de Participación Ciudadana que estará integrado por cinco personas que se hayan destacado por su contribución a la transparencia, la rendición de cuentas, el combate a la corrupción y su independencia del gobierno de la ciudad; durarán en su encargo cinco años, sin posibilidad de reelección, serán renovados de manera escalonada y podrán ser removidos por las causas establecidas en la ley.
Los constituyentes determinaron prohibir la contratación de propaganda con recursos públicos para la promoción personal y establecer la obligación de presentar las declaraciones patrimonial, fiscal y de interés.
Al aprobarse el artículo 66, sobre la garantía del debido ejercicio y la probidad en la función pública, quedó garantizado el derecho a la buena administración, a través de un gobierno abierto, integral, honesto, transparente, profesional, eficaz, eficiente, austero, incluyente y resiliente, que procure el interés público y combata la corrupción.
El gobierno abierto quedó definido como un sistema que obliga a los entes públicos a informar a través de una plataforma de accesibilidad universal, de datos abiertos y con nuevas tecnologías, que garanticen la transparencia, la rendición de cuentas y el acceso a la información. Asimismo, se deberán generar acciones y políticas públicas orientadas a la apertura gubernamental para contribuir a la solución de los problemas públicos a través de instrumentos ciudadanos participativos, efectivos y transversales.
Quedó establecido que son de observancia obligatoria los principios de austeridad, moderación, honradez, eficiencia, eficacia, economía, transparencia, racionalidad y rendición de cuentas. La aplicación de los recursos deberá ser compatible con el objetivo de dar cumplimiento a los derechos reconocidos por la Constitución y las leyes.
A este artículo se le hizo una adición por una reserva presentada por la diputada del Partido de la Revolución Democrática, Katia D´Artigues, para contemplar ajustes razonables, proporcionales y objetivos a petición del ciudadano interesado, para garantizar el acceso a los derechos a las personas con discapacidad.



