Confirma el Pleno de la Asamblea Constituyente eliminación del fuero en la CDMX

Ciudad de México.- Por 74 votos en favor y uno en contra, la Asamblea Constituyente aprobó el artículo 72 de la Constitución capitalina, que elimina el fuero para los servidores públicos de la capital del país.

Así, la carta fundacional de la Ciudad establece que las personas servidoras públicas son responsables por los delitos que cometan durante el tiempo de su encargo. En la Ciudad de México nadie goza de fuero, quedó establecido en ese artículo.

Durante la discusión y votación del artículo, se incorporó una reserva al último párrafo, en el cual quedó establecido que el plazo de prescripción de los delitos cometidos por servidores públicos, incluyendo cohecho, peculado, enriquecimiento ilícito, tráfico de influencias o cualquier otro que implique malversación de recursos o deuda públicos, se interrumpirá cuando el presunto indiciado haya eludido la acción de la justicia.

Quedó a salvó el derecho de los integrantes del Congreso para expresar opiniones como parte de su función, por lo que no podrán ser reconvenidos ni procesados por ello.  La ley determinará el procedimiento para el ejercicio de la acción penal tratándose de delitos del fuero común. 

El juicio político

Por unanimidad, la Asamblea Constituyente aprobó también el artículo 71, referido a la responsabilidad política de los servidores públicos.

Se estableció que será sujeto de juicio político por violaciones graves a esta Constitución y las leyes que de ella emanen, así como por el manejo indebido de fondos y recursos de la Ciudad de México, quien ocupa un cargo de elección popular, ostente un cargo de magistratura dentro de la función judicial, sea titular del Consejo de la Judicatura de la Ciudad, de los organismos autónomos, de las secretarías del gabinete, de la Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo, del Sistema Anticorrupción, de los organismos descentralizados o fideicomisos públicos, así como todo servidor público que haya sido nombrado o ratificado por el Congreso.

Toda solicitud deberá ser presentada ante el Congreso de la Ciudad y dictaminada en un plazo no mayor a treinta días. En su sustanciación se citará a comparecer ante el Congreso de la ciudad al acusado a efecto de respetar su garantía de audiencia. Cumpliendo este requisito, el Pleno determinará mediante resolución de las dos terceras partes de los miembros presentes en la sesión, si se procede a separarlo del cargo.

Las sanciones consistirán en la destitución del servidor público y su inhabilitación para desempeñar funciones, empleos, cargos o comisiones de cualquier naturaleza en el servicio público. No procede el juicio político por la mera expresión de ideas.

Reparación del daño

Como parte del capítulo de Buen Gobierno, se aprobó también el artículo 73, sobre la responsabilidad patrimonial de la Ciudad de México. Se estableció que cuando haya actividades administrativas irregulares que causen daño a la ciudad, la responsabilidad será objetiva y directa; en la determinación de estas responsabilidades se privilegiará la reparación o remediación del daño causado y, en su caso la adopción de garantías de no repetición. Los particulares tendrán derecho a una indemnización conforme a lo que establezcan las leyes.

Se acordó que la Ciudad de México y sus entes públicos promoverán los procedimientos correspondientes contra la persona servidora pública quien, por acción u omisión, dolo, negligencia o mala fe, resulte responsable, y solicitarán a la autoridad resolutora la determinación e imposición de la reparación del daño.

 

Alberto Cuenca
Alberto Cuencahttp://cuenquita
Soy reportero del diario y semanario digital Capital CDMX. Fui reportero en diario El Universal y he colaborado en medios como la revista Forbes México, Ruido en la Red, el semanario El Influyente y el canal Capital 21.

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