Avala SCJN artículo Quinto Transitorio y da luz a jueces de procesos y amparo

Ciudad de México.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó la legalidad del Artículo Quinto Transitorio del Código Nacional de Procedimientos Penales, lo cual deja precedente para poder resolver peticiones presentadas ante los jueces de procesos penales locales y federales y poder otorgar la libertad a los reos acusados de delitos que hora no son graves.

“Privilegia el acceso a la jurisdicción del Estado para que se revise el estatus de detención en que permanecen las personas sujetas a un proceso penal, lo que implica un cambio que habilita a que el órgano jurisdiccional aplique las reglas del Código Nacional a la luz de los principios de excepcionalidad, legalidad, necesidad y proporcionalidad justificada para la afectación del derecho humano a la libertad personal, acorde a lo establecido en el artículo 19 constitucional”, aprobaron los ministros.

La Primera Sala resolvió la contradicción de tesis 64/2017 por la cual determinó que es procede que los inculpados procesados en el sistema penal mixto soliciten la revisión, modificación y sustitución de la prisión de conformidad con el contenido del artículo Quinto Transitorio.

El artículo transitorio permite la prevalencia del derecho humano de presunción de inocencia, del principio de mínima intervención del derecho penal, así como de la excepcionalidad de la prisión preventiva frente a la regla del sistema mixto que deriva de la calificación normativa de la gravedad del delito.

“Es importante reiterar que la mecánica establecida en el artículo transitorio no implica el cambio inmediato de situación del imputado, sino que lo que permite es la aplicación de las normas del nuevo sistema penal, resolviendo así una evidente situación de desigualdad provocada por la condición transitoria entre sistemas procesales”, aclaró la SCJN a través de un comunicado.

Y es que aunque el Quinto Transitorio entró en vigor hace más de un año, los  jueces de procesos penales federales y los jueces de amparo no quieren hacerse responsables de la liberación de los reos bajo los preceptos del artículo Quinto Transitorio de la Miscelánea Penal y Código Nacional de Procedimientos Penales.

Dicha ley  ordena que internos que enfrentan proceso bajo el antiguo sistema por delitos que ahora ya no son considerados como graves, puedan solicitar ante el juez de procesos su libertad.

Así los internos a través de una solicitud  los jueces de procesos, amaro o de ejecución de sentencia analicen  la petición  libertad bajo los beneficios  pro homine.

El polémico artículo abrió  las puertas de los penales a diversas personas procesadas por fraude y/o lavado de dinero, y si están privadas de su libertad, podrán solicitar que se les aplique las medidas cautelares correspondientes, entre ellas, una fianza y seguir con su juicio en libertad. 

A pocos días de la publicación de la Miscelánea, el pasado 17 de julio de forma inmediata personajes como Amado Yáñez Osuna, Rafael Granier Melo, Elba Esther Gordillo, inclusive el narcotraficante Vicente Carrillo Leyva y el ex líder de las autodefensas. José Manuel Mireles  solicitaron la libertad caucional.

Aunque la ley reconoce que podrán solicitar su libertad en los delitos de operación con recursos de procedencia ilícita, incumplimiento de obligaciones fiscales, la libertad depende de que  garanticen el pago de lo defraudado.

 Asimismo, para la aplicación del Quinto Transitorio es innecesario que se promuevan amparos ante jueces federales para solicitar los beneficios, pues el trámite se hará ante los juzgadores que llevaron el caso originalmente, mientras que el juez tendrá que escuchar la opinión del Ministerio Público y tomar en cuenta elementos de riesgo antes de resolver la solicitud.

 “Quinto.- Tratándose de aquellas medidas privativas de la libertad personal o de prisión preventiva que hubieren sido decretadas  por mandamiento de la autoridad judicial durante los procedimientos iniciados con base de la legislación procesal penal vigente con anterioridad a la entrada  en vigor del sistema de justicia penal acusatorio adversarial…el inculpado o el imputado podrá solicitar al órgano jurisdiccional competente la revisión de dichas medidas, para efecto de que, el juez de la causa, habiéndose dado vista a las partes, para que el Ministerio Público investigue  y acredite lo conducente, y efectuada la audiencia correspondiente, el órgano jurisdiccional, tomando en cuenta la evaluación  del riesgo, resuelva sobre la imposición, revisión, sustitución, modificación o cese…”

 

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