Así quedó aprobado en lo general y en lo particular el artículo 13 de la Constitución CDMX

Ciudad de México.- Después de una discusión que se prolongó por espacio de 6 horas con 20 minutos, la Asamblea Constituyente aprobó este viernes en lo general y en lo particular el artículo 13 de la Constitución de la Ciudad de México.

Como parte de la discusión en lo particular, se aprobaron cuatro reservas, las cuales impactaron de manera sustancial dictamen que provenía de comisiones, pues se hizo toda una reingeniería de los apartados, C, sobre derecho a la ciencia y la tecnología; D, sobre derechos culturales, y E, sobre derecho al deporte.

De entre los cambios que se aceptaron al dictamen derivado de las reservas aprobadas, destaca la obligación al gobierno de la ciudad de considerar una partida específica para el desarrollo de la ciencia y tecnología que no podrá ser inferior al 2% del presupuesto de la ciudad, lo que equivaldría a aproximadamente 20 mil millones de pesos al año.

Además, quedó establecido que el Instituto de Planeación Democrática y Prospectiva elaborará un Programa de Desarrollo Científico, Tecnológico y de Innovación que será parte integral del Plan General de Desarrollo de la Ciudad de México, con una visión de 20 años, y que se actualizará cada tres años. Se estimulará el establecimiento de empresas tecnológicas, así como la inversión en ciencia, tecnología e innovación, en los sectores social y privado en la Ciudad de México.

Para el caso del deporte, se consagró que se otorgará a los deportistas de alto rendimiento apoyo técnico, material y económico para su mejor desempeño. 

En el tema de cultura, se modificó la redacción de prácticamente todo el apartado, en relación con el dictamen que provenía de comisiones. El nuevo texto es menos extenso el derecho a la cultura, pero se agregan 10 numerales respecto a los cuales quedará consagrado ese derecho. El numeral 3 de ese apartado se cambió totalmente. En su origen, se planteaba que en reconocimiento al carácter pluricultural, plurilingüe y multiétnico de la Ciudad de México, los pueblos y barrios originarios y comunidades indígenas residentes, tendrían derecho a conocer y a que se respete su propia cultura, a la preservación de su memoria histórica, la preservación y fomento de su conocimiento tradicional, al patrimonio cultural que constituyen expresiones de las diferentes culturas; así como a ejercer sus propias prácticas culturales y seguir un modo de vida asociado a sus formas tradicionales de organización y representación, siempre y cuando no se opongan a los principios y disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y a los derechos humanos.

La nueva redacción estable que las autoridades, en el ámbito de sus respectivas competencias protegerán los derechos culturales. Asimismo favorecerán la promoción y el estímulo al desarrollo de la cultura y las artes. Los derechos culturales pondrán ampliarse conforme a la ley en la materia, que además establecerá los mecanismos y modalidades de exigencia de estos derechos).

 

Este es el artículo 13 aprobado en lo general y en lo particular: 

Artículo 13

Ciudad educadora y del conocimiento

A. Derecho a la educación

1. En la Ciudad de México todas las personas tienen derecho a la educación en todos los niveles, al conocimiento y al aprendizaje continuo. Tendrán acceso igualitario a recibir formación adecuada a su edad, capacidades y necesidades específicas, así como la garantía de su permanencia, independientemente de su condición económica, étnica, cultural, lingüística, de credo, de género o de discapacidad.

2. Se garantizará el derecho universal a la educación obligatoria. La Ciudad de México asume la educación como un deber primordial y un bien público indispensable para la realización plena de sus habitantes, así como un proceso colectivo que es corresponsabilidad de las autoridades de los distintos órdenes de gobierno en el ámbito de sus facultades, el personal docente, las familias y los sectores de la sociedad.

3. Las autoridades educativas de la Ciudad de México impartirán educación en todos los niveles y modalidades, en los términos y las condiciones previstas en la Constitución Federal y las leyes de la materia. Toda la educación pública será gratuita, laica, inclusiva, intercultural y de calidad. Tenderá a igualar las oportunidades y disminuir las desigualdades entre los habitantes. Será democrática y contribuirá a la mejor convivencia humana. En la Ciudad de México, la población indígena tendrá derecho a recibir educación bilingüe, en su lengua originaria y en español.

4. La comunidad escolar es la base orgánica del sistema educativo, estará conformada por estudiantes, docentes, padres y madres de familia y autoridades escolares. Su labor principal será contribuir a mejorar el funcionamiento de las instituciones educativas y de los servicios educativos, en el diseño y ejecución de los mismos, conforme los derechos y obligaciones establecidos en las leyes en la materia. En todo momento se deberá respetar la libertad, la dignidad e integridad de todos los miembros de la comunidad escolar.

5. Queda prohibido condicionar la prestación de los servicios educativos a cargo del Estado, incluyendo la inscripción, la aplicación de exámenes, la permanencia y la entrega de documentos, a la entrega de aportaciones, cuotas, donaciones, dádivas o cualquier otro tipo de contraprestación en numerario, bienes o servicios.

6. Atendiendo al principio rector del interés superior de la niñez, las autoridades velarán porque ningún acto imposibilite el pleno ejercicio del derecho de las niñas y de los niños a recibir una educación de calidad, garantizando su acceso y respetando su pleno cumplimiento.

7. Las autoridades educativas promoverán ampliar paulatinamente las jornadas escolares hasta un máximo de ocho horas.

8. La educación de los tipos medio superior y superior que se imparta en la Ciudad de México deberá tener contenidos que propicien el pensamiento crítico y la conciencia de las personas sobre su papel en la sociedad y su compromiso con la ciudad, el país y el mundo.

9. Las personas adultas tendrán derecho a servicios de alfabetización, educación primaria y secundaria, así como oportunidades de formación para el trabajo a lo largo de la vida, con las particularidades adecuadas que requieran.

10. Las autoridades de conformidad con su ámbito de competencia, establecerán acciones afirmativas destinadas a prevenir o compensar situaciones de desventajas o dificultades de grupos vulnerables, con el fin de procurar su permanencia en el sistema educativo.

11. Quienes ejercen la patria potestad, tutela o guarda y custodia de niñas, niños y adolescentes deberán asegurar que cursen la educación obligatoria, participar en su proceso educativo y proporcionarles las condiciones para su continuidad y permanencia en el sistema educativo.

12. La Ciudad de México es un espacio público de aprendizaje que reconoce las diversas formas de acceso a la educación y a la cultura.

13. Las autoridades de la ciudad promoverán la lectura y la escritura como prácticas formativas, informativas y lúdicas. Se fortalecerá la red de bibliotecas públicas y bancos de datos que aseguren el acceso universal, gratuito y equitativo a los libros en sus diversos formatos. Además, fomentarán la cultura escrita y apoyarán la edición de publicaciones por cualquier medio

14. La educación artística y el deporte se fomentarán en todos los niveles educativos de la Ciudad de México.

B. Sistema educativo local

1. Las autoridades educativas podrán proponer a la autoridad educativa federal contenidos regionales para los planes y programas de estudio de educación básica.

2. Las autoridades educativas deberán fomentar oportunidades de acceso a la educación superior, previendo que las mismas tengan condiciones de calidad y pertinencia.

3. Las autoridades tomarán las medidas tendientes a prevenir y evitar la deserción escolar en todos los niveles. Las leyes locales establecerán apoyos para materiales educativos para estudiantes de educación inicial y básica, así como un apoyo económico para los estudiantes de educación media superior.

4. Esta Constitución reconoce la función primordial de la actividad docente, su dignificación social, así como la importancia de la formación continua para los docentes.

5. El sistema educativo local se adaptará a las necesidades de la comunidad escolar y responderá a su diversidad social y cultural. Asimismo, fomentará la innovación, la preservación, la educación ambiental y el respeto por la cultura, la formación cívica, ética, la educación y creación artística, la educación tecnológica, la educación física, así como el deporte. Las autoridades de la Ciudad de México contarán con un sistema de escuelas de nivel medio superior en el que se impartirán estudios al más alto nivel académico.

6. Las autoridades impulsarán esquemas eficientes para el suministro de alimentos sanos y nutritivos conforme a los lineamientos que la autoridad en la materia determine.

7. La Ciudad de México y sus demarcaciones territoriales velarán porque los materiales y métodos educativos, la organización escolar y la infraestructura física sean adaptables a las condiciones y contextos específicos de los alumnos asegurando el desarrollo progresivo e integra, conforme a las capacidades y habilidades personales. Se reconoce a la Lengua de Señas Mexicana como oficial y parte del patrimonio lingüístico de la Ciudad. Las personas sordas tendrán derecho a recibir educación en Lengua de Señas Mexicana y español.

8. La Universidad Autónoma de la Ciudad de México es una institución pública autónoma de educación superior con personalidad jurídica y patrimonio propios, que debe proporcionar educación de calidad en la Ciudad de México. Tiene la facultad y responsabilidad de gobernarse a sí misma; de definir su estructura y las funciones académicas que le correspondan, realizando sus funciones de educar, investigar y difundir la cultura, atendiendo los principios contenidos en el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, respetando las libertades de estudio, cátedra e investigación y de libre examen y discusión de las ideas; de determinar sus planes y programas; de fijar los términos de ingreso, promoción y permanencia de su personal académico, y de administrar su patrimonio.

9. En la Ciudad de México, los particulares podrán impartir educación en todos sus tipos y modalidades. En los términos que establezca la ley, se otorgará y retirará el reconocimiento de validez oficial a los estudios de educación inicial, media superior y superior que se realicen en planteles particulares y, en el caso de la educación básica, deberán obtener previamente, en cada caso, la autorización expresa de la autoridad.

10. La falta de documentación que acredite la identidad de niñas, niños y adolescentes no podrá ser impedimento para garantizar el acceso al sistema educativo. Las autoridades deberán facilitar opciones para obtener la documentación requerida que permita la integración o tránsito del educando por el sistema educativo nacional. No podrá ser impedimento para acceder a los servicios educativos.

C. Derecho a la ciencia y a la innovación tecnológica

1. En la Ciudad de México, el acceso al desarrollo científico y tecnológico es un derecho universal y elemento fundamental para el bienestar individual y social. El Gobierno de la Ciudad garantizará el libre acceso, uso y desarrollo de la ciencia, la tecnología y la innovación, la plena libertad de investigación científica y tecnológica, así como a disfrutar de sus beneficios de conformidad con la ley.

2. Las autoridades impulsarán el uso de las tecnologías de la información y la comunicación. Habrá acceso gratuito de manera progresiva a internet en todos los espacios públicos, escuelas públicas, edificios gubernamentales y recintos culturales.

3. Las autoridades, en el ámbito de sus competencias, fortalecerán y apoyarán la generación, ejecución y difusión de proyectos de investigación científica y tecnológica, así como la vinculación de estos con los sectores productivos, sociales y de servicios a fin de resolver problemas y necesidades de la ciudad, contribuir a su desarrollo económico y social, elevar el bienestar de la población y reducir la desigualdad, la formación de técnicos y profesionales que para el mismo se requieran, la enseñanza de la ciencia y la tecnología desde la enseñanza básica; y el apoyo a creadores e inventores.

Garantizará igualmente la preservación, el rescate y desarrollo de técnicas y prácticas tradicionales y originarias en la medicina, y en la protección, restauración y buen uso de los recursos naturales y el cuidado del medio ambiente.

4.- El Instituto de Planeación Democrática y Prospectiva elaborará un Programa de Desarrollo Científico, Tecnológico y de Innovación que será parte integral del Plan General de Desarrollo de la Ciudad de México, con una visión de 20 años, y que se actualizará cada tres años

5.- En el presupuesto de la Ciudad de México, se considerará una partida específica para el desarrollo de la ciencia y la tecnología, que no podrá ser inferior al 2% del presupuesto de la ciudad.

6.- Se estimulará el establecimiento de empresas tecnológicas, así como la inversión en ciencia, tecnología e innovación, en los sectores social y privado en la Ciudad de México.

 

D. Derechos culturales

1. Toda persona, grupo o comunidad gozan del derecho irrestricto de acceso a la cultura.

De manera enunciativa y no limitativa, derecho a:

a) Elegir y que se respete su identidad cultural, en la diversidad de sus modos de expresión;

b) Conocer y que se respete su propia cultura, como también las culturas que, en su diversidad constituyen el patrimonio común de la humanidad;

c) Una formación que contribuya al libre y pleno desarrollo de su identidad cultura

d) Acceder al patrimonio cultural que constituye las expresiones de las diferentes culturas;

e) Acceder y participar en la vida cultural a través de las actividades que libremente elija y a los espacios públicos para el ejercicio de sus expresiones culturales y artísticas, sin contravenir la reglamentación en la materia;

f) Ejercer las propias prácticas culturales y seguir un modo de vida asociado a sus formas tradicionales de conocimiento organización y representación, siempre y opongan principios y disposiciones de la Constitución General de los Tratados República Internacionales y de esta Constitución;

g) Ejercer en libertad su derecho a emprender proyecto iniciativas y propuestas culturales y artísticas;

h) Constituir espacios colectivos, independientes y comunitarios de arte y cultura que contarán con una regulación específica para el fortalecimiento y desarrollo de sus actividades;

i) Ejercer la libertad creativa, cultural, artística, de opinión e información;

j) Participar, por medios democráticos, en el desarrollo cultural de las comunidades a las que pertenece y en la elaboración, la puesta en práctica y la evaluación de las políticas culturales)

2. Toda persona tiene derecho al acceso a los bienes y servicios que presta el Gobierno de la Ciudad de México en materia de arte y cultura.  

3. Las autoridades, en el ámbito de sus respectivas competencias protegerán los derechos culturales. Asimismo favorecerán la promoción y el estímulo al desarrollo de la cultura y las artes. Los derechos culturales pondrán ampliarse conforme a la ley en la materia, que además establecerá los mecanismos y modalidades de exigencia de estos derechos.

4. Toda persona y colectividad podrán, en el marco de la gobernanza democrática, tomar iniciativas para velar por el respeto de los derechos culturales y desarrollar modos de concertación y participación

5. El patrimonio cultural, material e inmaterial de las comunidades, grupos y personas de la Ciudad de México es de interés y utilidad pública, por lo que el Gobierno de la Ciudad garantizará  su protección, conservación, investigación y difusión.

6. El Gobierno de la Ciudad otorgará estímulos fiscales para el apoyo y fomento de la creación y difusión del arte y la cultura

7. Los espacios colectivos, autogestivos, independientes y comunitarios de arte y cultura contarán con una regulación específica para el fortalecimiento y desarrollo de sus actividades.

8. Los grupos y comunidades culturales gozarán del derecho de ser reconocidos en la sociedad.

E. Derecho al deporte

En la Ciudad de México, toda persona tiene derecho pleno al deporte. El Gobierno de la Ciudad de México garantizará este derecho, para lo cual:

  1. Promoverá la práctica del deporte individual y colectivo y de toda actividad física que ayude a promover la salud y el desarrollo integral de la persona, tanto en las escuelas como en las comunidades.
  2. Se establecerán instalaciones deportivas apropiadas, en las escuelas y en espacios públicos seguros, suficientes y amigables con el medio ambiente, próximos a las comunidades y que permitan el acceso al deporte a las personas con discapacidad
  3. Se asignarán instructores profesionales para que la práctica del deporte y el acondicionamiento físico se desarrollen en forma adecuada.
  4. Se otorgará a los deportistas de alto rendimiento apoyo técnico, material y económico para su mejor desempeño.

DÉCIMO TERCERO.- Los apartados en este artículo referentes a la educación preescolar,

primaria y secundaria entrarán en vigor en la Ciudad de México en el momento en que se

efectúe la descentralización de los servicios educativos.

La educación media superior y superior de la Ciudad de México deberá prever la ampliación progresiva de los recursos presupuestales destinados a eliminar la exclusión y falta de acceso a estos niveles educativos.

Alberto Cuenca
Alberto Cuencahttp://cuenquita
Soy reportero del diario y semanario digital Capital CDMX. Fui reportero en diario El Universal y he colaborado en medios como la revista Forbes México, Ruido en la Red, el semanario El Influyente y el canal Capital 21.

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