Ciudad de México.- Las bancadas del PRI y del PVEM en la Asamblea Legislativa del DF (ALDF) tienen lista una iniciativa de Ley Electoral que presentarán este martes en la sesión ordinaria del Pleno, en donde destacan planteamientos contrarios a los que contenía la propuesta de supuesto consenso que hace 12 días llevo al pleno el presidente de ese órgano legislativo, Leonel Luna.
Los priistas y pevemistas incorporaron el mecanismo de planillas cerradas para elección de alcaldes y concejales que asegura el “carro completo” o control del gobierno de la demarcación a un solo partido político, a pesar de que la iniciativa del perredista Luna lo había eliminado.
Capital CDMX comparó la iniciativa del PRI-PVEM con la que el perredista Leonel Luna presentó el pasado 5 de abril y, en ese sentido, ubicó que son diametralmente distintas.
En el artículo 15 de la iniciativa elaborada por el PRI y su aliado el PVEM, se establece que sólo se podrá ser candidato a alcalde, alcaldesa o concejal si se forma parte de una planilla integrada entre siete y diez candidatos según corresponda de acuerdo a lo dispuesto en la Constitución local.
La propuesta del PRI-PVEM se da a pesar de que dentro de esos partidos había legisladores como Encarnación Alfaro que planteaban la necesidad de que los candidatos a alcaldes se votaran por separado a los candidatos a concejales, con los cual se evitaría que el partido ganador de la alcaldía tuviera también el control del Concejo, lo que a su vez abonaría a una mayor pluralidad en la integración de los gobiernos demarcacionales.
Dentro de ese artículo 15, la iniciativa del PRI-PVEM los Concejales serán electos por fórmula de candidatos propietarios y suplentes integradas por personas del mismo género, en cada una de las circunscripciones en que se divida la demarcación territorial correspondiente; debiendo postularse a personas del mismo género en el 50% de las circunscripciones, y por lo menos dos fórmulas deberán ser integradas por jóvenes con edad entre 18 y 29 años. Los partidos políticos deberán observar el principio de paridad de género en las candidaturas para alcaldes y alcaldesas, considerando la totalidad de las demarcaciones territoriales.
La iniciativa que el pasado 5 de abril presentó el presidente de la Comisión de Gobierno, Leonel Luna, supuestamente gozaba del consenso de todas las fuerzas políticas dentro de la ALDF, menos del PAN, al incorporar planteamientos de las fuerzas políticas que la suscribían. Sin embargo, para la sesión de este martes, no sólo el PRI-PVEM llevarán su propia propuesta, pues también lo hará el partido Morena.
Copia y pega
La iniciativa de Ley Electoral que promueven priistas y pevemistas consta de 438 artículos incluidos en 200 páginas, que en algunos casos son copia fiel del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del DF que se busca abrogar.
Así, el documento se hace sumamente extenso pues en él se incorporan elementos de legislación reglamentarias que otras bancadas como el PRD buscaban retirar. El PRI-PVEM, por ejemplo, mantienen aquí las facultades, atribuciones, forma de organización y operación de autoridades como el Instituto Electoral y el Tribunal Electoral de la Ciudad.
En ese sentido, esta iniciativa choca con otras que han promovido legisladores del PRD, quienes incluso ya han presentado una Ley Orgánica del Tribunal Electoral en la que además consideran la creación de una Defensoría Electoral Ciudadana. La propuesta del PRI-PVEM no contempla la existencia de esa Defensoría.
Sobre facultades y organización del Instituto Electoral esta iniciativa dedica casi 80 artículos, mientras que al Tribunal Electoral destina otros 43 artículos.
Gobiernos de coalición
La ALDF tiene hasta la última semana de mayo para aprobar la legislación electoral que regirá los comicios locales de 2018. Conforme al mandato establecido en la Constitución de la CDMX, esta normatividad secundaria debe incluir figuras que hasta la fecha no existen como un gobierno para la Ciudad de coalición.
En ese sentido, la propuesta del PRI-PVEM incluye en su artículo 243 la posibilidad de que los partidos políticos formen coaliciones para fines electorales, presenten plataformas y postulen los mismos candidatos en las elecciones de la Ciudad de México.
“Podrán formar Coaliciones para las elecciones de Diputados al Congreso Local, por los principios de mayoría relativa y de representación proporcional; de Jefe de Gobierno y de Alcaldías. La Coalición se formará con dos o más Partidos Políticos, y postulará sus propios candidatos. Los Partidos Políticos no podrán postular candidatos propios donde ya hubiere candidatos de la Coalición de la que ellos forman parte”, se lee en la propuesta.
El artículo 244 detalla que para que el registro de la coalición sea válido, los partidos políticos que pretendan coaligarse deberán acreditar que la coalición fue aprobada por el órgano competente de cada uno de los partidos políticos participantes; presentar una plataforma electoral de la coalición, aprobada en conjunto por cada uno de los órganos directivos de los partidos coaligados.
Aunado a lo anterior, la coalición para garantizar el cumplimiento de dicha plataforma por parte de los candidatos postulados por la Coalición, deberá presentar un programa de gobierno, en caso del candidato postulado para la elección de Jefe de Gobierno; un programa de gobierno, en caso del o los candidatos postulados para la elección de las alcaldías; así como una agenda legislativa, en el caso del o los candidatos postulados para la elección de los diputados al Congreso local.
Concejales uninominales y plurinominales
En su artículo 347, el PRI-PVEM plantean que para la elección de los integrantes de la Alcaldía se deberán registrar planillas de entre 7 y 10 candidatos según corresponda, ordenadas en forma progresiva, iniciando por la persona candidata a alcalde o alcaldesa y despúes con las o los concejales y sus respectivos suplentes.
Las fórmulas estarán integradas por personas del mismo género y de manera alternada. Las y los candidatos a concejales deberán estar asignados cada uno a la circunscripción de la demarcarcación territorial en la cual serán electos por el prinicipio de mayoría relativa.
En el artículo 348 se establece que el número de concejales de representación proporcional que se asigne a cada partido, así como a las candidaturas sin partido, se determinará en función del porcentaje de votos efectivos obtenidos mediante la aplicación de la fórmula de cociente y resto mayor.
La asignación de concejales de representación proporcional se hará atendiendo a los candidatos a concejales que no hubiesen obtenido el triunfo en la circunscripción respectiva, respetando el orden de prelación señalado en la planilla registrada, manteniendo la paridad de género en relación a los candidatos del mismo partido que hubiesen obtenido el triunfo en la circunscripción correspondiente.



