A 67 aniversario del voto de las mujeres

Ciudad de México.- El pasado 17 de octubre será recordado siempre como un logro en la búsqueda de la igualdad y libertad política, pues fue la fecha en que, en 1953, el entonces presidente de México, Adolfo Ruíz Cortines, promulgó una reforma a la Constitución para garantizar a las mujeres su ciudadanía y con ello su ejercicio al derecho al voto.

No obstante, fue hasta el 2 de julio de 1955 en que las mujeres mexicanas pudieron votar por primera vez en una elección federal para elegir a diputados.

A 67 años del reconocimiento del derecho al voto de las mujeres mexicanas resulta importante hacer una recapitulación del largo camino por el que el género femenino ha transitado para lograr no sólo este reconocimiento, sino otros que han significado, hay que decirlo, esfuerzos y cruzadas para lograr alcanzar la igualdad de derechos entre hombres y mujeres.

En 1937, el presidente Lázaro Cárdenas enviaría una iniciativa a la Cámara de Senadores para que las mujeres obtuvieran su ciudadanía, y así el voto, sin embargo, la misma no llegó a buen puerto.

En 1946, el Ejecutivo Federal, Miguel Alemán, aprobó una iniciativa de reforma al artículo 115 constitucional que determinaba la participación de las mujeres en las elecciones municipales.

Pero fue hasta 1953 que se publicó la adición al artículo 34 constitucional en donde las mujeres consiguieron la igualdad de derechos políticos, con lo que se reconoció su derecho a votar y ser postuladas a cargos de elección popular.

Desde entonces ha sido largo y tortuoso el camino para lograr dicha igualdad, pues recordemos tan sólo las llamadas “cuotas de género” que, por ejemplo, en 1996 la legislación electoral establecía que los partidos políticos nacionales debían considerar que las candidaturas para diputaciones y senadurías no excedieran de un 70% de un mismo género.

En 2002, la legislación electoral obliga a los partidos a inscribir, por lo menos, al 30% de candidaturas femeninas en las listas de cargos de elección popular como propietarias, e integrar en las listas plurinominales una mujer por cada tres hombres.

En 2008 la legislación incorpora la llamada “equidad de género”, obligando a los partidos a integrar sus candidaturas tanto a diputaciones como a senadurías con al menos el 40% de candidatos, candidatas propietarios de un mismo género, pero al prevalecer en la normatividad la palabra “procurará”, los partidos siempre intentaron “cumplir” con dicha “paridad” que, por diversos motivos nunca alcanzaron.

Ahora bien, en el andamiaje que ha servido de base para alcanzar una igualdad sustantiva es importante referirnos a los criterios del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación que, por ejemplo, en 2013 con la Jurisprudencia 29/2013 determinaba lograr la participación política en el Congreso de la Unión entre los sexos, en un plano de igualdad sustancias, real y efectiva.

Finalmente, con la reforma constitucional en materia político electoral de 2014 se impone a los partidos la obligación de garantizar la paridad de género misma que se ha ido materializando en dos elecciones federales, alcanzando su máxima proporción en 2018 en donde, por ejemplo, en la Cámara de Diputados, de las 500 curules, 241 fueron para mujeres (48.2%) y 259 (51.8%) para hombres.

Para 2021, el INE será garante en el cumplimiento de dicha paridad tanto en las candidaturas como en la representación política, así como en la aplicabilidad de la paridad en todo generada en 2019, observando las nuevas normas instituidas en materia de violencia política contra las mujeres en razón de género. 

@fdodiaznaranjo

 

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