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miércoles, marzo 19, 2025

No será obligatoria la declaración informativa para contribuyentes del predial, aclara Secretaría de Finanzas

La Secretaría de Finanzas salió a aclarar que la obligación a contribuyentes del predial, para presentar un informe sobre el estado que guardan sus inmuebles destinados a uso habitacional, no ameritará multa o sanción alguna.

“Al tratarse de un método para generar información actualizada y estadística, sin objetivo sancionatorio, la negativa a compartir la información relativa a bienes inmuebles no trae aparejada multa o sanción alguna”, señaló la dependencia que encabeza Juan Pablo de Botton a través de una publicación en la Gaceta Oficial capitalina.

Este 18 de febrero, en la Gaceta Oficial se publicaron las Reglas de Carácter General por las que se Expiden los Lineamientos para la Presentación de la Declaración Informativa Prevista en el Artículo 132 Último Párrafo del Código Fiscal de la Ciudad de México.

En esas Reglas se enfatiza que la obligación para presentar dicha Declaración solo aplica para los contribuyentes cuyos inmuebles tengan un valor catastral en los rangos L, M, N, O y P, es decir, aquellos con un valor superior a los 4.5 millones de pesos.

También se señala que las acciones del GobCDMX tienen como punto de partida el respeto a las pertenencias, propiedades y derechos de los habitantes de la Ciudad, por lo que la declaración informativa “solo tiene fines estadísticos y de mejora en la información catastral”, se lee.

Con esta publicación, la Secretaría de Finanzas salió al paso de la campaña mediática emprendida por el PAN y sus diputados, quienes desde la semana anterior denunciaron una invasión a la privacidad y un intento por atentar contra la propiedad privada con esa adición al Código Fiscal, la cual se aprobó durante la discusión del paquete económico en diciembre de 2024.

LOS LINEAMIENTOS

Aunque en los lineamientos publicados hoy en la Gaceta se aclara que la declaración informativa no es obligatoria, sí se precisa que la misma se presentará anualmente ante la Secretaría de Finanzas a más tardar el 30 de junio del ejercicio fiscal correspondiente.

Además, se precisa que los datos manifestados en la declaración no otorgan ni reconocen de forma alguna derechos de propiedad o posesión, ya que únicamente tiene fines informativos y estadísticos.

“En el formato de declaración informativa se habilitará la opción para que los contribuyentes manifiesten su negativa a compartir la información relacionada con el estado que guardan los inmuebles destinados a uso habitacional respecto a su ocupación”, se lee en la Gaceta Oficial.

También se aclara que la necesidad de contar con información catastral de predios cuyo valor es superior a los 4.5 millones de pesos obedece a que los inmuebles en esos rangos presentan la menor actualización en los registros catastrales.

“Considerando el dinamismo del grupo de inmuebles mencionado, se estima necesario que respecto de estos bienes se cuente con datos actualizados que garantice que la información sobre los inmuebles sea precisa y se encuentre actualizada”, agregó la Secretaría de Finanzas.

De acuerdo con datos aportados por diputados locales de Morena, la obligación para presentar ese informe catastral solo involucra a tres por ciento de las 2.5 millones de cuentas catastrales que hay en la Ciudad de México.

Alberto Cuenca
Alberto Cuencahttp://cuenquita
Soy reportero del diario y semanario digital Capital CDMX. He sido reportero en El Universal y realizó la videocolumna La Antípoda Oscura en Ruido en la Red.

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