Médicos privados, vacunados a la par de públicos

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Médicos privados, vacunados a la par de públicos
Veronica Macias Reportera y coeditora web

Médicos privados vacunados a la par de públicos contra el covid-19.

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que las autoridades deben suministrar a médicos del sector privado las vacunas.

Así como los refuerzos en las mismas condiciones y tiempo que al personal del sector público de salud.

Ya que de acuerdo con los ministros, en términos de la Ley General de Salud, todos forman parte del Sistema Nacional de Salud.

«Cuando médicos del sector privado que se encuentran dentro de la primera línea de contacto con pacientes infectados del virus, reclaman la omisión de las autoridades.

«Responsables de vacunarlos contra el virus SARS-CoV-2, la suspensión del acto reclamado debe ser abordada de oficio y debe ser concedida la medida cautelar».

Médicos privados, vacunados a la par de públicos

En el caso, un par de tribunales colegiados de circuito llegaron a conclusiones discrepantes al analizar si la suspensión debe ser abordada de oficio.

O a petición de parte y si se debe conceder la medida cautelar en los casos en que se reclama la omisión de las autoridades de vacunar a médicos del sector privado.

La Sala determinó que, sin importar si los médicos pertenecen al sector público o privado, debe priorizarse la vacunación.

Ya que la omisión de vacunar a médicos del sector privado constituye un acto violatorio de la dignidad humana por ser discriminatorio respecto de sus pares.

Al no estar vacunados, los médicos prestan sus servicios sin la protección inmunológica necesaria para disminuir las posibilidades de contagio.

Además, trasciende al interés general de la sociedad por ser indispensables para hacer frente a la pandemia.

Y, por ende, para que el Estado esté en posibilidad de garantizar el derecho a la salud y la vida de la población.

El otorgamiento de la medida cautelar dejaría sin materia el juicio de amparo, sin embargo, esto no es obstáculo para su concesión.

Ya que, de otra forma, el juicio de amparo dejaría de ser un recurso judicial efectivo, en contravención de la Convención Interamericana Sobre Derechos Humanos.

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