El Congreso capitalino enfrenta un juicio de amparo promovido por una trabajadora de la Secretaría de Salud contratada por Nómina 8, un régimen laboral que a decir de la denunciante resulta abusivo, discriminador y precariza la protección legal.
La denunciante, Zolveing Araceli Higareda Bravo, interpuso el amparo 1204/2026 contra el Congreso capitalino, acusándolo de ser omiso para expedir la ley que regule las relaciones laborales entre el gobierno de la Ciudad de México y sus trabajadores.
El juicio de amparo que interpuso la trabajadora de la Secretaría de Salud capitalina se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria del Congreso de la Ciudad y fue notificado a los legisladores durante la sesión del Pleno del pasado 16 de abril.
En el documento destacan los señalamientos que hace la denunciante respecto a la precariedad laboral que implica la Nómina 8.
Denunció que, al igual que el Congreso local, el gobierno de la Ciudad también ha vulnerado el Estado de Derecho por ser omiso en acatar el mandato de la Constitución federal en materia de trabajo y seguridad social.
Expuso que, con la Nómina 8 se ha creado una “condición de hecho que ha dado como resultado la discriminación de un número importante de servidores públicos sujetos a los Lineamientos para el Programa de Estabilidad Laboral Mediante Nombramiento por Tiempo Fijo y Prestación de Servicios u Obra Determinada, identificada como Nómina 8”.
Al interponer el juicio de amparo, Higareda acusó que ese régimen de contratación excluye a los trabajadores de las protecciones constitucionales y legales que el régimen jurídico prevé.
De esa manera, insistió, el Gobierno de la Ciudad de México ha abandonado su deber conferido por el numeral 10 apartado C de la Constitución Local, donde se posiciona como garante y responsable de los derechos humanos de las personas trabajadoras en su poder Ejecutivo.
“He resentido en mi esfera jurídica de manera directa la vulneración del Estado de Derecho en materia laboral y en materia de seguridad social que ha efectuado el Gobierno de la Ciudad a través de los lineamientos para el programa de estabilidad laboral.
“Ya que en un supuesto ejercicio de la facultad reglamentaria se han menoscabado los derechos que la Constitución Federal prevé para los Servidores públicos”, acusó la trabajadora.
Recordó que el 31 de Diciembre del año 2014 bajo el mandato de Miguel Ángel Mancera fueron publicados en la Gaceta Oficial capitalina esos lineamientos de la Nómina 8.
Con la expedición de dichas disposiciones administrativas, añadió, se marcó la pauta para establecer un tipo de reclutamiento de personal que en el hecho, suprime el goce y ejercicio de lo consagrado a favor de los trabajadores al Servicio del Estado por el artículo 123 apartado B de la Ley Suprema, y las Leyes reglamentarias en materia de Trabajo, y de Seguridad Social.
Argumentó todo acto administrativo debe contar con una debida fundamentación, luego entonces, se debe señalar el precepto legal que brinda legitimidad al proceder del ente público.
Además, quien lo ejecuta debe tener competencia para emitir el acto administrativo, es decir, la ley debe dotarlo con la facultad para actuar en un determinado asunto.
Higareda refirió que Jorge Silva Morales, en ese entonces Oficial Mayor del Distrito Federal, señaló como fundamentos de los Lineamientos de Nómina 8 a la Constitución federal en su artículo 122, apartado C, Base Segunda.
Pero la denunciante argumentó que en dicho precepto no se le concede ninguna facultad al jefe de Gobierno en turno para emitir disposiciones que menoscaben las protecciones jurídicas de índole laboral de quienes trabajan en el gobierno capitalino.
Araceli Higareda explicó que a la fecha el Gobierno de la Ciudad de México y sus dependencias, incluida la Secretaría de Salud local, han utilizado la Nómina 8 para generar una relación laboral precaria y desvirtuar la naturaleza de la misma así como su duración.
Con ello, fustigó, evaden sus obligaciones económicas, además de impedir el ejercicio pleno de los Derechos de seguridad social y del trabajo de los Servidores Públicos.
Refirió que la temporalidad del nombramiento expedido bajo la Nómina 8 tiene la vigencia de un año fiscal.
“No obstante, los trabajadores que servimos al Programa Salud en tu Casa, desempeñamos trabajo que carece de calidad transitoria, lo cual se verifica con la continuidad de las funciones que cada elemento ha ejecutado a lo largo del tiempo de su gestión.
“A partir del año 2016 y hasta el presente año 2026 en ningún momento se destinan elementos para sustituir la ausencia de otro trabajador, ni los objetivos que se persiguen se encuentran dependientes de un tiempo determinado, ni mucho menos se extingue por la ejecución de la labor”, expuso.
Dijo que particularmente ella se ha desempeñado bajo el mismo puesto en cada año fiscal, por lo que la duración de su relación laboral con la Secretaría de Salud de la Ciudad no es temporal, como lo establece su nombramiento y los lineamientos de estabilidad laboral, sino que responde en la realidad a una duración por tiempo indefinido.
Bajo la Nómina 8, criticó, los trabajadores no cuentan con prestaciones como seguro de jubilación, invalidez, vejez o muerte, ni de los mecanismos para adquirir vivienda, aun cuando son derechos constitucionales.


