Confirma Suprema Corte que solo la ASF puede revisar recursos federales ejercidos por Acapulco

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) confirmó que únicamente la Auditoría Superior de la Federación (ASF) tiene facultades para fiscalizar los recursos federales ejercidos por el Ayuntamiento de Acapulco correspondientes al Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (FAISMUN), perteneciente al Ramo 33.

Como consecuencia de esa determinación, el máximo tribunal invalidó la revisión realizada por la Auditoría Superior del Estado de Guerrero (ASEG) sobre 898.6 millones de pesos ejercidos por el municipio durante 2023.

La decisión fue adoptada por unanimidad al resolver la controversia constitucional 174/2025, promovida por el Ayuntamiento de Acapulco tras considerar que la autoridad estatal carecía de competencia para requerir información y revisar recursos de origen federal.

El litigio tuvo su origen en un año particularmente complejo para el puerto. El huracán Otis golpeó Acapulco en octubre de 2023 con daños superiores a los 15 mil millones de dólares, mientras que meses después el huracán John volvió a impactar zonas que permanecían en proceso de recuperación.

En ese contexto, la Auditoría Superior de la Federación practicó una revisión sobre 1,122 millones de pesos de distintos fondos federales ejercidos por el municipio durante ese ejercicio fiscal.

De esa auditoría únicamente derivó una solicitud de aclaración por 3.7 millones de pesos vinculada con documentación de obras públicas, la cual fue atendida por el Ayuntamiento y declarada solventada.

Al analizar el caso, los ministros concluyeron que la ASEG invadió una atribución reservada constitucionalmente a la ASF, por lo que dejaron sin efectos tanto el informe individual de resultados como el requerimiento de información emitidos contra el municipio.

Asimismo, el Pleno determinó que no era necesario pronunciarse sobre el convenio de colaboración entre ambas auditorías, ya que dicho instrumento no fue la base jurídica utilizada para sustentar el procedimiento impugnado.

La resolución fortalece el criterio constitucional sobre la distribución de competencias en materia de fiscalización y confirma que la revisión de recursos federales del FAISMUN corresponde exclusivamente a la Auditoría Superior de la Federación.

Luis Fernando Flores Mejía
Luis Fernando Flores Mejía
Experimentado en redacción, argumentación y elaboración de notas y con ansias de difundir y comunicar con claridad desde un enfoque social para el desarrollo y fomento de pensamiento crítico-realista.

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