Cobrarán impuesto a repartidores de comida y multarán por no emplacar en la CDMX

Cobrarán impuesto a repartidores de comida
Alberto-Cuenca.capital-cdmx.org
Alberto Cuenca Reportero en Capital CDMX

El gobierno de la Ciudad se prepara para exigirles pago de impuestos a nuevos contribuyentes, entre los que están repartidores de comida por aplicación, quienes destinen sus inmuebles para hospedaje y a espectáculos públicos vía digital.

Entre los planes de la administración de Claudia Sheinbaum se incluye obligar a automovilistas con domicilio en la Ciudad a emplacar sus vehículos en la capital del país o se les impondrá una multa.

Todo lo anterior está incluido en la iniciativa del Código Fiscal 2022 que la jefa de gobierno acaba de enviar al Congreso de la Ciudad para su aprobación.

Cobrarán impuesto a repartidores de comida

El plan de cobrar impuesto a los repartidores de paquetería, alimentos, víveres o cualquier tipo de mercancía está considerado en un nuevo artículo 307 TER del Código Fiscal.

A ellos se les impondrá una contribución mensual de dos por ciento respecto al cobro total antes de impuestos y por cada entrega realizada.

Así como está redactada esa reforma al Código, el cobro de dos por ciento no sólo es para la empresa o persona moral que opere la plataforma digital administradora de los envíos.

También incluye a las personas físicas que utilicen esa plataforma y que actúen como intermediarias, promotoras o facilitadoras.

La redacción del articulo 307 TER que impone ese nuevo impuesto aparece así:

“Las personas físicas o morales que operen, utilicen y/o administren aplicaciones y/o plataformas informáticas para el control, programación y/o geolocalización en dispositivos fijos o móviles, a través de las cuales los usuarios puedan contratar la entrega de paquetería, alimentos, víveres o cualquier tipo de mercancía con entrega en el territorio de la Ciudad de México, siempre que actúen con carácter de intermediarias, promotoras o facilitadoras, deberán pagar mensualmente por concepto de aprovechamiento por el uso y explotación de la infraestructura de la Ciudad de México el 2% del cobro total antes de impuestos por cada entrega realizada.

“El aprovechamiento a que se refiere este artículo, deberá pagarse en las formas y medios que establezca la Secretaría, a más tardar el día quince de cada mes por el total que corresponda al mes inmediato anterior, especificando el número de entregas en el periodo indicado”.

El argumento que utiliza el gobierno de Sheinbaum para hacer ese cobro es a raíz de la pandemia ha proliferado el comercio electrónico, en el que destaca el sector de entrega de alimentos, mercancías y víveres.

Alega que quienes practican ese comercio hacen uso de la infraestructura y de los bienes del dominio público, sin que por ello hagan retribuciones a la Ciudad.

IMPUESTO A HOSPEDAJE

El gobierno de la Ciudad también tiene planeada ampliar el abanico de cobro de impuestos por servicios de hospedaje a personas físicas que antes no estaban consideradas.

Hasta ahora deben pagar ese impuesto las personas físicas y/o morales que en su carácter de intermediarias, promotoras o facilitadoras cobren contraprestaciones por los servicios de hospedaje.

Pero la intención de las autoridades locales es que a partir de 2022 paguen ese impuesto “el facilitador, promotor, intermediario, administrador, propietario, o quien cobre las contraprestaciones por los servicios de hospedaje”, se lee en el proyecto de Código Fiscal.

Además, se establece que los propietarios de los inmuebles donde se presten servicios de hospedaje se considerarán como obligados solidarios en el pago del impuesto.

El monto a pagar de impuesto será de 5 por ciento mensual sobre el cobro del servicio de hospedaje recibido.

El gobierno de Sheinbaum argumentó en la iniciativa de Código Fiscal que se ha identificado a sujetos quienes prestan servicios de hospedaje en su carácter de administradores o propietarios de un edificio departamentos.

Sin embargo, esos sujetos no están obligados a pagar el impuesto correspondiente, ya que no se encuentran regulados y por ello se propone la eliminación de dicha condicionante.

También sucede que algunos propietarios de inmuebles donde se presta el servicio de hospedaje los arriendan sin cerciorarse y por ello ahora serán obligados solidarios en el pago del impuesto.

Según la autoridad capitalina, esto obligará a los propietarios a establecer en sus contratos cláusulas idóneas en defensa de sus intereses.

MULTAS POR EMPLACAR EN OTRO ESTADO

En el Congreso capitalino se prevé que Morena y sus aliados políticos impongan su mayoría para aprobar la iniciativa de Código Fiscal sin mayores cambios.

Así, para 2022 los automovilistas con domicilio en la CDMX estarán obligados a emplacar sus autos en la capital del país.

Al presentar esta propuesta, las autoridades plantearon la necesidad de imponer “esquemas fiscales agresivos” para evitar la evasión en contribuciones como el pago de la Tenencia.

Lo anterior es consecuencia de que muchos contribuyentes han normalizado la práctica de emplacar sus vehículos en otras entidades en las que la tasa de la Tenencia es menor o inclusive inexistente.

Así, se impondrá una multa de entre 521 y 911 pesos al automovilista con domicilio en la Ciudad que no obtenga sus placas de circulación ante las autoridades competentes de la CDMX.

ESPECTÁCULOS VÍA DIGITAL

Otra novedad del Código Fiscal para el año 2022 es que se cobrará el Impuesto sobre Espectáculos Públicos a eventos que se realicen vía digital.

El impuesto aplicará en aquellos casos en que, para acceder a ese espectáculo, se realice un pago para obtener una liga de acceso, usuario y contraseña o cualquier método que se emplee para poder ingresar a la transmisión del evento.

En este caso el gobierno de la Ciudad argumentó que el avance de la economía digital ha permitido el incremento de representaciones, funciones, actos, eventos y exhibiciones artísticas, musicales, deportivas, taurinas, cinematográficas, teatrales o culturales en forma digital.

Entre ellas, destacan las transmisiones en vivo de Espectáculos Públicos a través de medios digitales, por los cuales se recibe una contraprestación.

Por ello es necesario adecuar la normatividad vigente para establecer que los espectáculos públicos transmitidos en vivo de manera digital, se encuentran sujetos al Impuesto sobre Espectáculos Públicos.

IMPUESTO PREDIAL

En la iniciativa de Código Fiscal 2022 se mantienen las reducciones por pago anticipado del Impuesto Predial.

Sin embargo, los porcentajes no son los mismos que para 2021.

En este año que termina la reducción por pago anticipado era de 10 por ciento si se hacía en enero y de 6 por ciento si se cubría en febrero.

Para el próximo año la reducción por pago anticipado de predial será de 8 por ciento si se cubre en enero y de 5 por ciento si se paga en febrero.

Imprimir artículo Síguenos en Google News

Post más visitados en los últimos 7 días