El Congreso local aprobó reformas y adiciones a diversas disposiciones de la Constitución Política y el Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad en materia de 3 de 3 contra la violencia de género.
La reforma armoniza los ordenamientos locales con aquellos de la Carta Magna que esclarecieron que ninguna persona agresora o ausente con sus responsabilidades alimentarias es idónea para ejercer cargos públicos ni de elección popular.
La reforma consiste en adicionar el numeral 11 al apartado C del artículo 10 de la Constitución local, respecto a los requisitos de elegibilidad en cargos de elección.
Específica que ninguna persona podrá ejercer empleo, cargo o comisión en el servicio público, ni registrarse como candidata a cargos de elección popular cuando tenga sentencia firme por la comisión intencional de los siguientes delitos:
Contra la vida o integridad corporal, contra la libertad, seguridad sexual y normal desarrollo psicosexual; por delitos de violencia familiar, violencia familiar equiparada o doméstica, y violación a la intimidad sexual.
Tampoco por violencia política contra mujeres en razón de género en cualquiera de sus modalidades; o si está en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos.
Asimismo, se adiciona un párrafo a la fracción primera del numeral 7 del apartado B del artículo 27 de la Constitución local.
Ahí se establecen los mecanismos necesarios que permitirán a los partidos políticos garantizar la prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia política en razón de género en sus procedimientos.



