Ciudad de México.-Los padres podrán definir el orden de los apellidos de sus hijos en el acta de nacimiento.
El acta de nacimiento contendrá día, hora y lugar del nacimiento, además de sexo y nombre o nombres propios del presentado, con base a la publicación de la edición 183 de la Gaceta Oficial.
Si se desconoce el nombre de los padres, el Juez del Registro Civil tendrá la atribución de poner nombre y apellidos, con la debida especificación en el acta de nacimiento.
Dichos cambios son tras las reformas y adiciones al artículo 58 del Código Civil de la Ciudad de México y con las cuales se destaca la relevancia del rol de la mujer en el ámbito familiar.
Además, el Juez exhortará a quien presente al menor a que el nombre con el que se pretende registrar no sea peyorativo, discriminatorio, infamante, denigrante y carente de significado ni que constituya un signo, símbolo o siglas y exponga al registrado a ser objeto de burla, asimismo, el Juez del Registro Civil estará en condiciones de establecer en el acta de nacimiento los dos apellidos de la persona que reconozca al menor.



