Ciudad de México.- Dentro del predictamen en materia electoral que los diputados locales deberán aprobar en las próximas horas, se contemplan extensas reformas al Código Penal capitalino que amplían las multas y penas de prisión en contra de quienes cometan delitos electorales y conductas consideradas como actos de violencia política, aunque se vuelve más laxa la aplicación de medidas punitivas en casos como la difusión de encuestas.
Así, por ejemplo, el predictamen modifica la fracción XIII del artículo 353 de ese Código, con lo cual se permitirá a las empresas encuestadoras publicar y difundir sondeos de opinión sobre preferencias electorales hasta tres días antes de la jornada comicial. En la redacción actual del Código, las compañías dedicadas a medir la opinión pública tienen permitido dar a conocer encuestas hasta ocho días de las elecciones.
“Se impondrán de seis meses a tres años de prisión y de cien a quinientos días multa, a quien durante los tres días previos a las elecciones o en los procesos de participación ciudadana y hasta la hora oficial del cierre de las casillas, publique o difunda por cualquier medio los resultados de encuestas o sondeos de opinión que tengan por objeto dar a conocer las preferencias de los ciudadanos”, se lee en ese mínimo cambio legal.
Violencia política
Por otra parte, el predictamen se vuelve extensivo cuando al tipificar delitos que constituyen actos de violencia política, pues dentro del artículo 351 del Código Penal se crea un apartado, con 12 incisos, que da cuenta de esos ilícitos.
De esta forma, constituirán actos de violencia política el obligar, instruir o coaccionar a realizar u omitir actos diferentes a las funciones y obligaciones del cargo, establecidas en los ordenamientos jurídicos, incluyendo aquellos motivados por los roles o estereotipos de género.
Constituirá ese delito ejercer cualquier tipo de violencia señalada en la presente Ley, en contra de las personas, de sus familiares o personas cercanas, con el fin de sesgar, condicionar, impedir, acotar o restringir la participación y representación política y pública, así como la toma de decisiones en contra de su voluntad o contrarias al interés público.
Está tipificado dentro de ese rubro proporcionar información falsa, parcial o imprecisa, o bien ocultarla mediante el engaño o cualquier otro medio, para distraer el ejercicio de las funciones de representación política y pública o incidir a su ejercicio ilícito; así como impedir o excluir de la toma de decisiones o del derecho a voz y voto, a través del engaño o la omisión de notificación sin causa prevista por la ley, de actividades inherentes a sus facultades o a la participación y representación política y pública.
También será violencia política el proporcionar información incompleta o falsa de los datos personales de las candidatas o candidatos a cargos de elección popular, en razón de género, ante el lnstituto Nacional Electoral o los Organismos Públicos Locales Electorales, con Ia finalidad de impedir, obstaculizar o anular sus registros a las candidaturas; además, el obstaculizar o impedir a las personas el ejercicio de licencias o permisos justificados a los cargos públicos a los cuales fueron nombradas o electas, así como Ia reincorporación posterior.
Violencia política de género
Se cometerá el delito de violencia política al restringir total o parcialmente, por cualquier medio o mecanismo, el ejercicio de los derechos de voz y voto de las mujeres, que limiten o impidan las condiciones de igualdad respecto de los hombres para el ejercicio de la función y representación política y pública; así como coartar o impedir el ejercicio de la participación, representación y facultades inherentes a los cargos públicos y políticos de las mujeres, o bien coartar e impedir aquellas medidas establecidas en Ia Constitución y los ordenamientos jurídicos dirigidas a proteger sus derechos frente a los actos que violenten o eviten el ejercicio de su participación y representación política y pública, incluyendo la violencia institucional.
Se configurará ese ilícito al acosar u hostigar mediante la acusación o Ia aplicación de sanciones sin motivación o fundamentación, que contravengan las formalidades, el debido proceso y Ia presunción de inocencia, con el objetivo o resultado de impedir o restringir el ejercicio de los derechos político-electorales; además de realizar cualquier acto de discriminación de conformidad con Ia Ley Federal para Prevenir y Eliminar Ia Discriminación, y que tengan como resultado impedir, negar, anular o menoscabar el ejercicio de sus derechos político-electorales; así como publicar o revelar información personal, privada o falsa, o bien difundir imágenes, información u opiniones con sesgos basados en los roles y estereotipos de género a través de cualquier medio, con o sin su consentimiento, que impliquen difamar, desprestigiar o menoscabar la credibilidad, capacidad y dignidad humana de las mujeres, con el objetivo o resultado de obtener su remoción, renuncia o licencia al cargo electo o en ejercicio.
El predictamen agrega que se definirá como violencia política cualquier conducta que tenga por objeto o resultado coartar los derechos político-electorales, incluyendo los motivados en razón de sexo o género. Las sanciones previstas para las conductas señaladas, podrán incrementarse hasta la mitad cuando sean cometidos en razón de género contra las mujeres, se subraya.



