Ordena Corte a CNDH definir si hubo violaciones graves contra víctimas San Fernando

Ciudad de México.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación falló a favor de los familiares migrantes de las Fosas de San Fernando ante la omisión de la Comisión Nacional de Derechos Humanos de investigar sobre los hechos, y calificar si hubo o no responsabilidad del Estado.

Se trata del fallo de la Segunda Sala de la SCJN  a través del juicio de amparo 38/2017, donde se confirmó la sentencia del Juzgado Administrativo  a favor de la Fundación para la Justicia y el Estado Democrático de Derecho quien demandó al órgano autónomo su omisión para investigar sobre el hallazgo de los 72 migrantes de las fosas clandestinas.

En este sentido la Segunda Sala sentenció que la Comisión Nacional tiene facultades y atribuciones para calificar si los hechos  desde el ámbito de los derechos humanos, fueron o no delitos de lesa humanidad, y con ello negar o permitir el acceso a las investigaciones a la organización civil.

Y es que en caso que la Comisión Nacional decida clasificar como no graves los delitos,  con base a los estándares del derecho internacional sobre delitos contra la humanidad, la ONG podría recurrir nuevamente al amparo por las omisiones de la CNDH para investigar de fondo lo ocurrido en San Fernando.

Y es que al calificar de delitos “lesa humanidad” hay una responsabilidad directa del Estado Mexicano que, inclusive, podría llegar ante la Corte Penal Internacional.

Por ello, el fallo de la Segunda Sala deja un precedente importante sobre la responsabilidad y atribuciones de las comisiones defensoras de derechos humanos a calificar de graves o no los delitos  con respecto a las violaciones de las garantías individuales, desaparición forzada, entre otros crímenes considerados “contra la humanidad”.

El problema se centra que desde un principio la CNDH, “no investigó a fondo ni se pronunció respecto a la masacre de 72 migrantes en San Fernando, Tamaulipas”, consideró a ONG.

Asimismo, a través de su recomendación  tampoco puntualizó si se violó el derecho a la vida y si el Estado está involucrado por acción u omisión,  con ello, se busca reivindicar los derechos de los familiares de las víctimas, pero también para exigir, desde los tribunales, el estándar que una institución garante de derechos humanos debe tener frente a graves violaciones de los derechos humanos de la población migrante.

“El ombudsman nacional (en ese entonces Raúl Plascencia Villanueva) tiene el deber de investigar los hechos de la masacre de las 72 personas migrantes, de clasificarlos como grave violaciones a los derechos humanos, de escuchar a las víctimas y sus familiares y de dictar medidas específicas para reparar el daño en materia de derechos humanos”, consideró la ONG.

Y es que la  CNDH demoró 40 meses en emitir la recomendación derivada del proceso de investigación, misma que presenta  aspectos relevantes en materia de medicina forense, cadena de custodia, pero viola dos aspectos fundamentales en perjuicio de las víctimas y de la sociedad porque no se pronuncia sobre los hechos de la masacre ni sobre la responsabilidad del Estado en los hechos.

“Al no garantizarles su derecho a participar en el proceso, la CNDH no buscó, documentó ni escuchó la voz de los familiares de las víctimas de las 72 personas migrantes asesinadas quienes conforme al derecho nacional e internacional, también son víctimas.

“La recomendación tampoco establece medidas de reparación integral del daño. Dicha recomendación resulta parcial, violatoria de los derechos humanos de familiares de las víctimas e incluso perjudicial al derecho a saber, tanto de las víctimas como de la sociedad”.

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