Pendiente audiencia para notificar a Duarte sobre su detención y extradición

Ciudad de México.- Javier Duarte de Ochoa, quien hasta el sábado pasado era el hombre más buscado para México, tiene diversas posibilidades de retardar el proceso de extradición de Guatemala a nuestro país, aunque sólo serviría para tomar tiempo y planear una estrategia de defensa.                         

El gobernador de Veracruz detenido el sábado en Guatemala, enfrenta denuncias penales y ordenes de captura a nivel federal y local, aunque quedará  a disposición del juez de la República, quien liberó la orden de aprehensión para su captura y posterior extradición.

Por ello, la petición formal de extradición que haga México a las autoridades centroamericanas debe ser específicamente por la orden de captura por uso de recursos de procedencia ilícita y delincuencia organizada, pues de lo contrario podría negarse dicho traslado.

Aunque este lunes se tenía programada la audiencia ante el Juez Quinto de Instancia Penal en el país centroamericano, donde se analizaría la situación jurídica del detenido, está no se llevó a cabo por falta de un abogado defensor, aunque en México el litigante Alejandro Jaimes Gutiérrez, quien llevará la defensa del indiciado, otorgó diversas entrevistas para hablar sobre el caso.

En entrevista con medios de comunicación, el litigante negó que las imputaciones en contra de su cliente, Javier Duarte, tengan alguna línea política, pues están formuladas en un marco jurídico.

Por ello, esperará a que se presente de manera formal la petición de extradición para definir su estrategia legal que se seguirá, entre ellos el juicio de amparo en México.

“Necesitamos primero conocer el contenido de la petición formal, ahora es solo una petición provisional con fines de extradición, esa petición la tienen que formalizar, para ello tienen 60 días, y una vez que tomemos conocimiento formal de esa petición es cuando tomaremos la decisión más correcta”, dijo el litigante.

Jorge Lara Rivera, experto en derecho internacional, explicó que la puesta a disposición de Duarte ante el juez de Guatemala es una formalidad jurídica que se debe realizar para cumplir con los tratados internacionales a los que México está suscrito en materia de extradición.

Ello no implica que este acusado de alguna conducta delictiva en aquel país, pues no es un imputado ante la justicia guatemalteca sino una persona solicitada en extradición que enfrenta cargos en el país peticionario.

Lara Rivera consideró que las autoridades deben explicar con seriedad, como lo amerita el actual caso de corrupción de un servidor público, por qué no había orden de aprehensión para la esposa de Duarte, Karime Macias Tubilla, y al final quedó en libertad bajo las reservas de ley.

Y es que en varias ocasiones figuró su nombre como la persona que realizaba transacciones económicas a través de tarjetas de crédito, lo que se podría tipificar como uso de recursos de procedencia ilícita.

“Primero se tiene que hacer un control de la detención y satisfacer los requisitos del propio tratado de extradición que México tienen celebrado con Guatemala para que el juez determine que fue legal la detención y que ocurre a través de una petición de México en donde existe la orden de aprehensión y que se va a proceder al desahogo de la petición de extradición”.

En este sentido, las autoridades mexicanas tienen 60 días para formalizar la petición del gobierno de México para entregarlo en extradición.

Lara Rivero detalló que Duarte de Ochoa tiene derecho a entablar una defensa jurídica en aquel país y con ello evitar la extradición, misma que se deberá cumplir tarde o temprano, pero en ese tiempo que ganen podrá ser utilizado para negociar en México algunos acuerdos reparatorios, sobre todo lo que concierne la devolución del dinero.

Recordó que el trámite de extradición no es de estricto derecho legal, sino que se combinan los temas políticos con los jurídicos, y el rasgo político está en que una persona se encuentra en una jurisdicción y sea puesto  a disposición de otro país, por eso es una decisión que no toman las procuradurías, la extradición la deciden los presidentes a través de sus cancillerías.

Después de que se concrete la entrega de Duarte de Ochoa, este quedará a disposición del juez que lo reclama por su presunta responsabilidad por los delitos de uso de recursos de procedencia ilícita y delincuencia organizada por un agravio cercano a los 60 mil millones de pesos. 

Se espera que la estrategia de la defensa sea desvirtuar el delito de delincuencia organizada, ya que es la agravante para los delitos patrimoniales y por la que se ordena la prisión preventiva oficiosa, con ello, el uso de recursos de procedencia ilícita, independientemente del momento de lo sustraído, alcanza fianza.

No se descarta que como sucedió con el ex gobernador de Sonora, Guillermo Padres, Duarte de Ochoa, sea ingresado en algún penal de la Ciudad de México, entre ellos, el Reclusorio Sur donde hay mayores comodidades y privilegios, y los internos mayormente son acusados por delitos relacionados con quebrantos al erario público.

Posteriormente, si el juez de control judicial considera que hay elementos suficientes para vincularlo a  proceso ordenará la prisión preventiva oficiosa, con lo que iniciará la etapa intermedia y de presentación de pruebas, con ello vendrá el juicio oral, donde se valorarán los elementos probatorios del Ministerio Público para inculparlo, así como de la defensa para desvirtuar la acusación.

La PGR recibió del Servicio de Administración Tributaria (SAT) al menos 54 denuncias por la transferencia ilegal de más de 60 mil millones de pesos hacia empresas “fantasma” en las cuales estaban involucrados al menos nueve personas, colaboradores cercanos de Duarte de Ochoa y personas físicas que desviaron al menos 400 millones de pesos para la compra de terrenos y propiedad en México y Estados Unidos, recursos que ya fueron recuperados, sin embargo el resto del dinero no han sido detectado.

En el tratado de extradición celebrado entre México y Guatemala, son tres los artículos por los que se puede negar la extradición: Quinto, “Negativa de Extradición; Sexto “Otras Negativas de Extradición”, y el  Decimoquinto, “Regla de Especialidad”. 

En dichos artículos se refieren a los casos por los que se puede negar el proceso de extradición entre México y Guatemala entre ellas que ningún detenido podrá ser retornado a su país de origen por cuestiones políticas o imputaciones que tienen un origen político.

El artículo Decimoquinto del Tratado de Extradición, en su “Regla de especialidad" niega el traslado cuando se dé por una causa diferente a la que se giró la orden de aprehensión, en este caso, sí en la petición de extradición se pretende incluir algunos de las órdenes judiciales que presuntamente haya en contra del ex gobernador causaría una nulidad, que podría ser subsanada pero que retrasaría el traslado.

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