Ciudad de México.- Un Juez federal determinó inconstitucionales las fotomultas en el Reglamento de Tránsito de la Ciudad de México.
De acuerdo con el Juez se viola el artículo 14 constitucional, en específico a las fotomultas que utiliza la policía capitalina para infraccionar a los conductores.
El titular del Juzgado Octavo de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, Fernando Silva García, determinó que son inconstitucionales los artículos 9, 60, 61, 62 y 64 del reglamento por no permitir a las personas sancionadas tener una defensa previa para apelar estos castigos.
A través de un comunicado, el Consejo de la Judicatura Federal mencionó que los videos que tomen las cámaras de seguridad de la policía capitalina, no determinan la responsabilidad de una persona y por esa razón no puede ejecutarse cualquier tipo de acto privativo de la vida, libertad, propiedad (patrimonio), posesiones o derechos.
“El Reglamento de Tránsito viola el artículo 14 constitucional porque permite que con base en una foto el agente imponga una sanción patrimonial exigible (acto privativo) sin la participación ni la defensa previa del sujeto afectado.
“Por tanto, de acuerdo al artículo 14 constitucional, un video o una foto no debe generar en automático un acto de privación en perjuicio de alguna persona (vg. una sanción administrativa o penal). En todo caso, una foto es solamente un indicio que podría servir para iniciar un procedimiento en forma de juicio con la participación del infractor a fin de determinar si se debe o no imponer la sanción”, se lee en el comunicado.
A mediados de 2015, el gobierno capitalino implementó el sistema de fotomultas con el objetivo de sancionar infracciones distintas a las de exceso de velocidad. Firmó un contrato con la empresa Autotraffic, que se encargó de la operación de 58 equipos en 40 intersecciones viales.
De entre octubre y diciembre de 2015 se aplicaron 41 mil 981 fotomultas, que equivalen a un promedio de 466 diarias. De enero a diciembre de 2016 hubo 873 mil 678 foto multas.


