Ciudad de México.- Será hasta dentro de dos años y medio cuando entre en operación el Instituto de Planeación y Prospectiva de la Ciudad, el nuevo organismo constitucional que estará encargado de formular los documentos rectores de planeación y ordenamiento urbano de esta Ciudad a largo plazo.
Mientras no exista ese Instituto y para evitar un limbo jurídico en materia de desarrollo, el Jefe de Gobierno que entre en funciones el 5 de diciembre de 2018 elaborará un programa provisional que estará vigente hasta el 31 de marzo de 2020.
Los tiempos para el surgimiento del Instituto de Planeación están definidos en el artículo décimo quinto transitorio de la Constitución Política de la Ciudad de México, en donde se establece que el Congreso local expedirá la legislación en materia de planeación, la cual entrará en vigor a más tardar el 30 de abril de 2019, a fin de que el Instituto de Planeación Democrática y Prospectiva de la Ciudad de México se instale, como máximo, el 1 de julio de ese año.
De acuerdo con ese transitorio la ley secundaria en materia de planeación establecerá el calendario para la elaboración del Plan General de Desarrollo, el Programa General de Ordenamiento Territorial; los Programas de Ordenamiento Territorial de cada demarcación; el Programa de Gobierno de la Ciudad de México y los programas de gobierno de las alcaldías; así como los programas sectoriales, especiales e institucionales; además de los programas parciales de las colonias, pueblos y barrios originarios y comunidades indígenas.
No obstante, el artículo transitorio pone plazos perentorios para que esté listo el marco jurídico que regirá la planeación y el desarrollo urbano de la capital del país.
Así, el Plan General de Desarrollo deberá entrar en vigor el 1 de enero de 2020, el Programa de Gobierno de la Ciudad de México y los programas de gobierno de las alcaldías lo harán el 1 de abril de 2020, y el Programa de Ordenamiento Territorial y los programas de ordenamiento territorial de cada una de las demarcaciones el 1 de enero de 2021.
De acuerdo con la Constitución de la Ciudad, en su artículo 15 se establece que el Plan General de Desarrollo de la Ciudad es el instrumento al que se sujetarán los planes, programas, políticas y proyectos públicos; la programación y ejecución presupuestal incorporará sus objetivos, estrategias y metas. Su observancia será de carácter obligatorio para el sector público y regulatorio e indicativo para los demás sectores. Su vigencia será de 20 años.
A su vez, el Programa General de Ordenamiento Territorial será el instrumento que regulará la transformación de la ciudad y fortalecerá la función social de la misma para su desarrollo sustentable.
El Instituto de Planeación, como órgano rector de la planeación y desarrollo de esta ciudad, estará conformado por una junta de gobierno, un director y un consejo ciudadana que fungirá como un órgano de consulta obligatoria. Esos tres órganos de gobierno y de toma de decisiones dentro del Instituto serán designados, de forma escalonada, por un comité técnico de selección integrado por once personalidades con fama pública de probidad y solvencia profesional en las materias de relevancia para la sustentabilidad.
A su vez, ese comité de selección se integrará a convocatoria del Jefe de Gobierno a las universidades públicas y privadas de mayor reconocimiento en la Ciudad, los colegios de profesionales, los institutos de investigación, organizaciones de la sociedad civil y las cámaras relacionadas con las materias de planeación.



