Ciudad de México.- Los diputados constituyentes determinaron que la facultad de iniciar leyes o decretos no sólo la tiene el jefe de Gobierno y los diputados del Congreso, sino también las alcaldías, el Tribunal Superior de Justicia (en las materias de su competencia), y los ciudadanos que reúnan por lo menos el cero punto trece por ciento de los inscritos en la lista nominal de electores vigente.
Al aprobarse el artículo 35 de la Constitución Política de la Ciudad de México, denominado “De la iniciativa y formación de leyes”, también se estableció la figura de la iniciativa preferente para el jefe de Gobierno, quien podrá presentarla en el día de la apertura del periodo ordinario de sesiones.
También los ciudadanos podrán hacerlo si reúnen el cero punto 25 por ciento (0.25%) de los inscritos en la lista nominal.
Los dictámenes de las iniciativas preferentes deberán ser discutidos y votados por el Pleno en un plazo máximo de cuarenta y cinco días naturales. Las iniciativas de reforma a la Constitución no podrán tener carácter preferente.
Al respaldar la redacción de este artículo, el diputado constituyente del PRD, Manuel Oropeza, detalló que una e las bondades de este apartado es el establecimiento de las excepciones en las que el poder Ejecutivo en la Ciudad no podrá vetar reformas a la Constitución hechas por el Congreso ni a las leyes emanadas de figuras como el referéndum.
Manuel Oropeza expuso que quedarán exceptuadas de veto las leyes constitucionales, las normas de funcionamiento del Congreso, los ingresos, egresos y los asuntos o designaciones para los que esta Constitución estipule un procedimiento distinto, ni las decisiones del Congreso al resolver procedimientos de juicio político.
El artículo que fue aprobado señala que cada decreto de ley aprobado por el Congreso de la Ciudad de México será remitido a la o el jefe de gobierno para su consideración; si ésta o éste tuviere observaciones, las remitirá durante los treinta días naturales a partir de su recepción al Congreso para su análisis, vencido este plazo el Ejecutivo dispondrá de hasta diez días naturales para promulgar el decreto.
También se aprobó el artículo 36, sobre la Comisión Permanente, la cual sesionará durante los recesos del Congreso para desahogar proposiciones y comunicaciones; turnar iniciativas y mociones a las áreas correspondientes, y no podrá dar trámite a dictámenes de mociones, leyes, decretos ni designaciones.
La Comisión Permanente acordará por mayoría relativa la convocatoria del Congreso para realizar sesiones extraordinarias, y deberá señalar el objeto de las mismas.
Con motivo de una reserva de Jaime Cárdenas, con apoyo de diversos grupos parlamentarios, se hicieron adiciones a este artículo para establecer que la Comisión Permanente tiene competencia para tomar protesta de los funcionarios en los casos que determine la Constitución y las leyes, y autorizar, en su caso, viajes al extranjero del jefe de Gobierno bajo las condiciones que fije el ordenamiento.
También se acordó que tiene competencia para aprobar solicitudes de licencia de los diputados y tomar protesta a los legisladores suplentes.



