Declara SJCN Inconstitucional el delito de ultraje contra policías

Ciudad de México.- Con nueve votos a favor, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró inconstitucional el artículo 287 del Código Penal para la Ciudad de México, el cual castigaba con dos años de prisión a quien insulte o degrade a una autoridad en el ejercicio de sus funciones.

El tema deriva de dos amparos que promovieron Bryan Reyes Rodríguez y Jacqueline Santana López, ambos encontrados culpables por los delitos de ultrajes y ataques a la paz pública.

Los activistas fueron  detenidos durante la toma de protesta del presidente, Enrique Peña Nieto el pasado primero de diciembre del 2012, quienes se quejaron de ataques a la libertad de expresión y del libre tránsito, hoy la SCJN validó dichos argumentos.

Los ministros consideraron que este precepto viola el principio de exacta aplicación de la ley penal, que protege el artículo 14 de la Constitución Mexicana, en virtud de que la forma en que el legislador redactó el tipo penal resulta demasiado amplia, por lo que podría darse el supuesto de que se vieran afectados diversos derechos humanos protegidos constitucionalmente, entre ellos, la libertada de expresión.

“Es de señalarse que la SCJN no valida en modo alguno las agresiones físicas que pudiesen cometerse en contra de las autoridades con motivo o en ejercicio de sus funciones, así como tampoco que comparta o aplauda las agresiones verbales en contra de funcionarios.

«Sólo que, en lo que se refiere al primer punto, se estima que ello pudiese ser motivo de diverso delito, a saber, el de lesiones, previsto en el artículo 130 del citado Código Penal para la Ciudad de México, no así el de ultrajes, y en cuanto al segundo aspecto, existen medios menos lesivos, a través los cuales tales conductas pueden ser sancionadas o corregidas, como es el caso de las sanciones administrativas”, informó el  Máximo Tribunal.

Así, el Pleno resolvió los Amparos Directos en Revisión 2255/2015 y 4436/2015, promovidos por personas que en su momento fueron procesadas y condenadas por este delito, cometido en contra de integrantes de los cuerpos de seguridad pública, durante un desalojo de ambulantes y una manifestación, respectivamente.

En la víspera,  la Primera Sala de la SCJN  ordenó realizar un nuevo proyecto de sentencia sobre el amparo de Bryan Reyes Rodríguez con base en el principio que el delito de ataques a la paz pública es inconstitucional.

Y es que el proyecto inicial del ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, 4384/2013, proponía concederle el amparo por la existencia de una denuncia de tortura, pero defendía la constitucionalidad del delito de ataques a la paz pública (artículo 362 del Código Penal para el Distrito Federal).

Por ello, se decidió que el nuevo proyecto se realice sobre la base de declarar la inconstitucionalidad del delito, lo que deberá realizarse en próximas semanas y terminaría por hacer oficial la votación de mayoría sobre la inconstitucionalidad.

Bryan Reyes y Santana López  fueron  detenidos durante la jornada de protesta del Primero  de diciembre de 2012 durante toma de posesión de la presidencia de Enrique Peña Nieto

“Las organizaciones hacemos un llamado a la Corte para que refrende la posición mayoritaria asumida, que estima que no es constitucional el delito de ataques a la paz pública. Asimismo, exigimos que la discusión se dé con una perspectiva de derechos humanos y bajo los más altos estándares de protección”, consideró la defensa del activista.

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