Inconstitucional, delito de ataques a la paz pública en la CM

Ciudad de México.- La primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN)  declaró inconstitucional el delito de ataques a la paz pública que está tipificado en el Código Penal de la Ciudad de México.

Por ello, los ministros ordenaron realizar un nuevo proyecto de sentencia sobre el amparo de Bryan Reyes Rodríguez, quien estuvo preso por este delito.

El proyecto inicial del ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, 4384/2013, proponía concederle el amparo por la existencia de una denuncia de tortura, pero defendía la constitucionalidad del delito de ataques a la paz pública (artículo 362 del Código Penal para el Distrito Federal).

Sin embargo, tres ministros Lucía Piña Hernández, José Ramón Cosío y Arturo Zaldívar Lelo de la Rea votaron por  sostener que el delito de ataques a la paz pública no es constitucional, por lo que se debe de realizar un nuevo proyecto de sentencia.

Durante la discusión la mayoría señaló que «este delito violaba el principio de taxatividad en materia penal», lo que implica que tiene definiciones vagas e imprecisas que pueden ser utilizadas de forma arbitraria y bajo el criterio de las personas que realizan la detención, y atacando el derecho de libertad de expresión.

La Corte decidió que el nuevo proyecto se realice sobre la base de declarar la inconstitucionalidad del delito, lo que deberá realizarse en próximas semanas y terminaría por hacer oficial la votación de mayoría sobre la inconstitucionalidad.

Bryan Reyes fue detenido durante la jornada de protesta del primero de diciembre de 2012 durante toma de protesta a la presidencia de Enrique Peña Nieto.

“Las organizaciones hacemos un llamado a la Corte para que refrende la posición mayoritaria asumida, que estima que no es constitucional el delito de ataques a la paz pública. Asimismo, exigimos que la discusión se dé con una perspectiva de derechos humanos y bajo los más altos estándares de protección”, consideró la defensa del activista.

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