SCJN declara válido en plazo para mecanismo de protección; por mayoría declaró válido el plazo de 30 días para interponer impugnaciones, establecido en la Ley para la Protección de Personas Defensoras de DH y periodistas.
El caso de la periodista Myrna, desplazada por amenazas derivadas de su labor informativa, fue analizado por el Máximo Tribunal del País.
La periodista interpuso una impugnación contra las medidas de protección, argumentando que éstas sólo eran paliativas y la mantenían como desplazada.
Por lo que exigió un plan de protección integral, sin embargo, el mecanismo rechazó su queja bajo el argumento de que la presentó fuera de tiempo, es decir, después del límite de 30 días naturales.
SCJN declara válido en plazo para mecanismo de protección
La mayoría de los ministros aseguraron que con la validez del plazo no se deja desprotegida a la víctima de desplazamiento forzado.
“Yo tengo pregunta, usted sostiene entonces que no deba haber plazos para interponer ese recurso, que quede abierto indefinidamente y que ese plazo sea imprescriptible.
«Pero entonces romper con ciertos principios de seguridad jurídica, de legalidad, de que se deben ir agotando las instancias”, afirmó la ministra María Estela Ríos.
Sin embargo, los ministros Hugo Aguilar, Irving Espinosa y Arístides Guerrero votaron en contra.
«En este caso tendríamos que fijar un criterio favorable a los fines de la norma, favorable a la protección de los periodistas y creo que no generamos ninguna alteración al régimen.
«No genéranos ninguna alteración al sistema y sí podríamos estar frente a la posibilidad de garantizar de mejor manera los fines de esta normatividad”, explicó el ministro presidente Hugo Aguilar.
Myrna Gómez sufrió en 2019 amenazas directas por su labor informativa, obligándola a abandonar su ciudad al lado de sus dos hijas menores de edad.


