Con el voto a favor de todos los partidos políticos, el Pleno del Congreso capitalino aprobó este mediodía la reforma al Código Penal que tipifica como nuevo ilícito los pinchazos a usuarios del transporte público y a peatones.
Pero a diferencia del dictamen que salió de la Comisión de Justicia, el que se aprobó hoy en el Pleno sí contenía el planteamiento que hizo la jefa de Gobierno Clara Brugada para que se persiga de oficio, junto con todos sus agravantes.
Como viene redactada, la reforma al Código Penal no solo sancionará los pinchazos, también el suministro de bebidas adulteradas en antros, bares, establecimientos mercantiles o cualquier lugar cerrado.
PENA DE CÁRCEL
El dictamen tuvo el respaldo de 60 legisladores presentes durante la sesión ordinaria y al convertirse ya en decreto se adiciona un artículo 141 Quarter.
Así, se castiga con penas de dos a cinco años de cárcel a quien, sin el consentimiento de la otra persona, le administre, introduzca, suministre o aplique cualquier sustancia, de manera subrepticia o mediante engaños.
Además de la pena de prisión, el agresor deberá pagar una multa que va de 50 a 300 día de la Unidad de Medida.
En el decreto se precisa que una “sustancia” se entenderá como aquella que produzca alteraciones en la conciencia, la voluntad, la salud, el estado físico o mental de una persona.
Su aplicación podrá ser por cualquier vía, ya sea oral, intravenosa, intramuscular, dérmica o subcutánea, mediante el uso de bebidas, alimentos, objetos punzocortantes, inyecciones, agujas o cualquier otro medio.
La conducta será sancionada independientemente de la finalidad con la que se lleve a cabo.
AGRAVANTES
El dictamen aprobado esta tarde incluye los ocho agravantes que también propuso la jefa de Gobierno.
Así la pena de prisión se incrementará en una mitad cuando, por ejemplo, la sustancia aplicada sea psicoactiva, narcótica, psicotrópica o tóxica.
También será un agravante si esa sustancia pone en peligro la salud o la vida; si la víctima es menor de edad, mujer, adulto mayor o con discapacidad.
Se incluye como agravante si la conducta se comete en el transporte público o en un evento masivo, así como si el acto tiene el objetivo de cometer otros delitos.
Otros agravantes será que se cometa por dos o más personas en un acto coordinado, o si se comete en un lugar cerrado o con acceso restringido.



