Avalan dictamen sobre pinchazos, pero quitan persecución de oficio y agravantes

La Comisión de Justicia del Congreso capitalino avaló esta noche el dictamen respecto a la iniciativa enviada por Clara Brugada, el cual tipifica como nuevo delito los pinchazos contra peatones y usuarios del transporte público.

Pero los legisladores le enmendaron la plana a la jefa de gobierno, pues hicieron modificaciones sustanciales a su iniciativa, como eliminar la propuesta de perseguir este delito de oficio.

TACHONES

Así, los pinchazos en Metro o Metrobús solo se perseguirán por querella, es decir, cuando exista una denuncia de por medio.

También le quitaron agravantes que elevan la pena de prisión en una mitad.

La propuesta original de Brugada era incluir ocho agravantes, pero los diputados le quitaron dos.

Una de las agravantes suprimidas consideraba el supuesto de que los pinchazos fueran cometidos por dos o más personas o por un grupo de manera coordinada, lo cual planteaba la posibilidad de su ejecución en pandilla.

La otra agravante que los diputados borraron contemplaba el supuesto de que el delito ocurriera en un lugar cerrado o con acceso restringido.

También quitaron de la iniciativa un párrafo en el cual se planteaba que se sancionaría con la misma pena de cárcel y la misma multa a quien fingiera que aplicó un pinchazo o suministró una sustancia a otra persona por cualquier vía o medio.

No hubo debate durante la sesión nocturna de la Comisión de Justicia, en la que 11 legisladores de la 4T y hasta del PAN votaron a favor.

Solo se registró una abstención de parte del coordinador de Movimiento Ciudadano Royfid Torres.

LA REFORMA

El dictamen agrega un artículo 141 Quarter al Código Penal capitalino y señala que se impondrá una pena de dos a cinco años de prisión y de cincuenta a trescientos días multa, a quien, sin el consentimiento de una persona, le administre, introduzca, suministre o aplique cualquier sustancia, de manera subrepticia, oculta o mediante engaño.

La conducta podrá realizarse por cualquier vía, incluyendo oral, intravenosa, intramuscular, dérmica o subcutánea.

También cuando sea mediante el uso de bebidas, alimentos, objetos punzocortantes, inyecciones, agujas o cualquier otro medio.

La conducta será penada independientemente de que la finalidad sea para alterar la voluntad de la víctima, facilitar la comisión de otro delito, provocar intimidación, somnolencia, inconsciencia o cualquier otra afectación de la autonomía o integridad personal.

AGRAVANTES

Los seis agravantes considerados en el dictamen que elevan la pena en una mitad se considerarán cuando:

La sustancia administrada sea psicoactiva, narcótica, psicotrópica, tóxica o tenga efectos que alteren el estado de conciencia.

La sustancia administrada ponga en peligro la vida o salud de la víctima.

La víctima sea niño, niña o adolescente, o persona con algún tipo de discapacidad, o sea una persona adulta mayor.

El acto se cometa en medios de transporte público, instalaciones públicas o eventos de concentración masiva.

La conducta se realice contra dos o más personas, en un mismo acto o mediante actos sucesivos.

El acto tenga como finalidad facilitar delitos de abuso sexual, violación, trata de personas, robo, privación de la libertad, homicidio o feminicidio.

Alberto Cuenca
Alberto Cuencahttp://cuenquita
Soy reportero del diario y semanario digital Capital CDMX. Fui reportero en diario El Universal y he colaborado en medios como la revista Forbes México, Ruido en la Red, el semanario El Influyente y el canal Capital 21.

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