Desde este lunes 4 de abril entró en vigor en la CDMX un Reglamento de Tránsito mucho más permisivo para los automovilistas.
A los conductores se les libera de la mitad de las causales por las que su vehículo podía ser remitido al corralón.
Si bien se conservan las multas para esas infracciones de tránsito, los automovilistas gozarán de descuentos de hasta 90 por ciento si pagan dentro de los primeros 10 días.
Las modificaciones al Reglamento de Tránsito se publicaron el 31 de marzo en la Gaceta Oficial capitalina.
Ahí se reducen de 77 a 36 las causales por las que la Policía de Tránsito puede llevar un auto a corralón y de donde, incluso, será más fácil sacarlo.
SIN PREOCUPARSE POR LA GRUA
Los automovilistas ya no tendrán que preocuparse por la grúa si se estacionan en el interior de un túnel o sobre un puente y distribuidor vial.
La Policía tampoco se llevará su auto al depósito si se estacionan en el costado izquierdo de una vía cuando existan camellones centrales, laterales o islas, así como en las glorietas.
Hay muchas vialidades de esas características en la CDMX y la más emblemática de ellas es Paseo de la Reforma.
No será motivo de corralón el estacionarse en áreas de circulación, accesos y salidas de estaciones y terminales del transporte público colectivo, sitios de taxi, así como en zonas de ascenso y descenso de pasaje de transporte público.
Tampoco vendrá la grúa si el conductor se estaciona en lugares donde se obstruya la visibilidad de la señalización vial; en batería, con excepción de bicicletas y motocicletas o que un señalamiento así lo permita; ni por viajar en sentido contrario a la circulación vial.
El auto no será arrastrado al corralón si el conductor se estaciona en los cajones exclusivos debidamente autorizados y que cuenten con marcas de color azul que así lo indique.
NO SOLO PARTICULARES
La permisividad contenida en las modificaciones al Reglamento de Tránsito no solo beneficia a conductores de autos particulares, también al transporte de carga.
Así se establece en los cambios al artículo 67 del Reglamento que habla de las causales para remitir un vehículo al depósito.
Los transportistas de carga ya no deberán preocuparse por la grúa si la unidad realizar maniobras de carga y descarga fuera de lugares seguros o a pesar de que interrumpa el tránsito vehicular.
Esos choferes tampoco deberán temerle a la grúa si realizan base o estacionan su vehículo fuera de un lugar autorizado o de los sitios de encierro o guarda correspondientes.
SIGUE PROHIBIDO, PERO SIN CORRALÓN
El artículo 34 del Reglamento señala aquellas conductas que están prohibidas para los automovilistas, para las que continúan las multas económicas, pero que ya no ameritan corralón.
Así, ya no ameritarán arrastre al depósito el efectuar reparaciones a vehículos, salvo en casos de emergencia; colocar, instalar, arrojar o abandonar objetos o residuos que puedan entorpecer la libre circulación de peatones y vehículos.
Tampoco el cerrar u obstruir la circulación con vehículos, plumas, rejas o cualquier otro objeto, a menos que se cuente con la debida autorización para la restricción temporal de la circulación de vehículos por la realización de algún evento.
También quedan exentos de corralón quienes efectúen trabajos en la vía pública sin contar con los dispositivos de desvío y protección de obra, así como la señalización en materia de protección civil.
SIN LICENCIA DE CONDUCIR
El artículo 44 impone las obligaciones legales para conducir un auto en la Ciudad.
El Reglamento anterior imponía corralón por manejar sin portar la licencia de conducir vigente.
Pero ahora los vehículos ya no serán arrastrados por la grúa si al conductor le falta ese documento.
A los únicos que se les exigirá la licencia de conducir vigente es a los conductores de vehículos de transporte escolar, de pasajeros y de carga.
Aquí se debe aclarar que si bien no será causa de corralón, la falta de la licencia de conducir sí amerita una sanción económica de hasta 20 veces la Unidad de Medida, aunque también tiene su descuento de hasta 90 por ciento por pronto pago.
También se salvan del corralón los vehículos con placas foráneas que sean detenidos por la comisión de alguna de las infracciones previstas en este Reglamento.
Se benefician de esa medida los vehículos que circulen dentro del territorio de la CDMX y de la consulta efectuada en el sistema integral de administración de infracciones se detecte que presentan 5 o más infracciones pendientes de su cumplimiento.



