SCJN ordena legislar para despenalizar el aborto en Chiapas; la Corte ordenó a los legisladores locales legislar antes del 30 de junio de 2025.
La Corte invalidó el artículo 181 del Código Penal de Chiapas, que fue impugnado por la Comisión Nacional de Derechos Humanos, reformado en 2023.
Y que previa los supuestos en los cuales no era sancionable el aborto, tales como: cuando el embarazo fuera consecuencia de violación.
Y cuando la persona embarazada corriera peligro de muerte, o cuando el producto sufriera alteraciones genéticas o congénitas.
SCJN ordena legislar para despenalizar el aborto
“Al establecerse en el artículo impugnado los supuestos de no punibilidad y no prever estos casos el referente de interrupción voluntaria del embarazo dentro de la fase inicial.
“Declarar la invalidez del artículo 181 del código penal del estado reformado mediante el decreto 184 publicado el 3 de mayo del 2023”, dijo el ministro Luis María Aguilar.
El ministro ponente propuso extender los mismos efectos sobre los artículos 178 y 183 que penalizan la interrupción del embarazo, no se lograron los 8 votos necesarios.
Con respecto a permitir el aborto en las 12 primeras semanas, al SCJN ordenó al Congreso de Chiapas, por 9 de 11 votos, a que “para el efecto de que, a más tardar dentro del periodo de sesiones siguiente”.
Es decir, antes del 30 de junio de 2025.
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