Sanciones más severas para automovilistas en CDMX

Alberto Cuenca Reportero en Capital CDMX

A partir de este 5 de agosto entran en vigor sanciones más severas para automovilistas en CDMX.

Son una serie de reformas legales que incrementan las sanciones penales y administrativas contra los automovilistas en la CDMX.

Se aplicarán cuando se vean involucrados en hechos de tránsito o conduzcan bajo el influjo de alcohol y drogas.

Esas modificaciones de ley se publicaron para fines de promulgación en el número 654 de la Gaceta Oficial capitalina.

Algunos de los cambios más significativos están en el Código Penal.

Se endurecen las sanciones de cárcel contra automovilistas involucrados en hechos de tránsito.

Ello bajo los siguientes supuestos: conduzcan en estado de ebriedad, bajo el influjo de drogas, se den a la fuga, invadan una ciclovía

O bien invadan el carril confinado de transporte público o evadan un punto del alcoholímetro.

Sanciones de cárcel

La reforma contempla que, cuando un conductor cometa el delito de lesiones culposas, como podría ocurrir al atropellar a un ciclista, el ilícito se perseguirá de oficio.

De acuerdo a la reforma contenida en el artículo 135 del Código actualmente sólo es por querella.

La pena de cárcel se volverá más severa cuando el accidente de tránsito suceda por superar en más de dos terceras partes la velocidad máxima establecida.

Los limites de velocidad están establecidos en el Reglamento de Tránsito.

También se incrementa el castigo a consecuencia de utilizar el teléfono celular mientras se maneja.

En la reforma quedó incluido un cambio fundamental dentro del artículo 140 del Código Penal.

Ahí plantea que cuando un homicidio o las lesiones se cometan culposamente con motivo del tránsito de vehículos, se impongan dos terceras partes de las penas previstas en los artículos 123 y 130 del mismo Código.

Sanciones más severas para automovilistas en CDMX

Con lo anterior se elevaría el tiempo de prisión, de cuatro a 10 años de prisión como está actualmente.

La nueva pena será de un periodo que va de los 5 años 4 meses a 13 años 4 meses.

La reforma plantea penas de 6 a 20 años de prisión cuando ocurran homicidios culposos en contra de dos o más personas.

Si se trata, por ejemplo, de ciclistas que circulen en el carril confinado o en una ciclovía, según se establece en la modificación al artículo 141.

Si el culpable del hecho de tránsito es servidor público, se le impondrá la destitución e inhabilitación para obtener empleo, cargo o comisión por el mismo periodo al de la pena de prisión.

La licencia para automovilistas CDMX

El decreto de reformas que se publicó en la Gaceta Oficial incluye modificaciones a la Ley de Movilidad.

En los cambios al artículo 67 se establece que ahora la Secretaría de Movilidad cancelará de forma definitiva las licencias o permisos para conducir por las siguientes causas:

-El titular sea sancionado por segunda vez en un periodo de un año, por conducir un vehículo motorizado bajo los efectos del alcohol y/o narcóticos;

-Cuando el titular sea sancionado por tercera ocasión en un periodo de tres años por conducir un vehículo motorizado bajo los efectos del alcohol y/o narcóticos;

-Si una autoridad jurisdiccional o ministerial determine en definitiva que el hecho de tránsito fue causado por negligencia, impericia.

O bien por falta de cuidado o irresponsabilidad del titular y éste tenga como consecuencia la pérdida de la vida o cause lesiones que pongan en peligro la seguridad o la vida de los usuarios y/o terceros o;

-Tratándose de transporte privado o público de pasajeros o de carga, cuando el titular conduzca en estado de ebriedad y/o bajo la influencia de los efectos del alcohol y/o narcóticos.

La cancelación procederá desde la primera ocasión en que sea sancionado en los términos del Reglamento de Tránsito.

El artículo 69 Bis se señalan reglas nuevas al momento de sancionar a una persona por conducir bajo los efectos del alcohol y/o narcóticos.

En estos casos, los elementos de la Secretaría de Seguridad Ciudadana deberán retener las Licencias y Permisos de Conducir expedidos por la Semovi.

E incluso de cualquier entidad federativa o país durante los periodos establecidos en el artículo 68 de la misma Ley.


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