Incrustado en un dictamen relacionado con refugios para mujeres violentadas, el Congreso capitalino reformó fast track un artículo transitorio de la Constitución de la Ciudad para posponer por seis años la obligación de garantizar diez garantías para los trabajadores del sector público de la Ciudad.
El artículo tercero transitorio que fue reformado establecía que a más tardar el próximo sábado 31 de agosto debían entrar en vigor las disposiciones relativas a los derechos y relaciones laborales entre las instituciones públicas de la Ciudad y sus trabajadores, establecidas en el artículo 10, apartado C de la Constitución local.
Pero este miércoles, en el último periodo extraordinario de sesiones, por unanimidad y con 47 votos de todos los partidos, el Legislativo local determinó que esas disposiciones sobre derechos y relaciones laborales entrarán en vigor hasta el 1 de enero de 2030.
FAST TRACK
El pasado 23 de agosto legisladores de Morena presentaron la iniciativa para reformar el artículo tercero transitorio y hoy, cinco días después, el Pleno del Congreso aprobó al vapor dicha reforma, durante el ultimo periodo extraordinario de sesiones.
Así, los diputados de todos los partidos en este Congreso violentaron la propia Constitución, la cual establece que ninguna reforma a la Carta Magna local se puede aprobar en el mismo periodo de sesiones y que toda iniciativa debe someterse a opinión ciudadana por diez días, antes de que se avale en comisiones.
En la exposición de motivos de la iniciativa se argumentó que para garantizar los derechos de los trabajadores del sector público se requiere de una planeación y presupuestación eficiente, en la que haya congruencia y sostenibilidad de las finanzas públicas.
“De ahí que resultan necesarias tanto medidas administrativas (planeación y presupuestación) y medidas legislativas (atender la reforma que se propone), considerando siempre hasta el máximo de los recursos de que disponga la Ciudad”, se lee en la reforma.
Además, se señala que “la generación de un Tribunal especializado (Tribunal burocrático) para dirimir las controversias entre los trabajadores de las Instituciones Públicas de la Ciudad y el Gobierno requiere la expedición de una ley y de recursos presupuestales”.
Morena justificó la reforma al señalar que el propio constituyente estableció que el logro progresivo requiere de una utilización eficaz de los recursos de que se dispongan y tomando en cuenta el grado de desarrollo de la Ciudad.
Por ello, señalaron que es importante contar con el tiempo y las acciones necesarias para garantizar no sólo los derechos de los trabajadores de la Ciudad, sino hacer efectivos todos los derechos de las personas que habitan y transitan en la urbe.
Así, “con el propósito de cumplir con las disposiciones constitucionales, se considera necesario ampliar el término de la entrada en vigor del artículo 10, apartado C, de la Constitución Política de la Ciudad de México.
“Ya que para garantizar los derechos de las personas trabajadoras en las instituciones públicas de la Ciudad de México, debe hacerse en congruencia y sostenibilidad de las finanzas públicas”, insistió Morena.
¿QUÉ SE POSPONE?
El apartado C del artículo 10 constitucional que se pospone establece diez garantías que si bien en algunos casos se cumplen per se, impone obligaciones labores para los tres órdenes de gobierno.
Se garantiza, por ejemplo, que los trabajadores de los poderes Ejecutivo, Legislativo, Judicial, de los órganos autónomos y alcaldías, tienen derecho pleno a la libre asociación sindical, a la huelga, además de gozar de los derechos establecidos en los contratos colectivos de trabajo.
Pero también impone a las autoridades la obligación de garantizar que en las relaciones de trabajo no existan formas de simulación y contratación precaria.
Se señala que los empleados de confianza disfrutarán de las medidas de protección al salario y gozarán de los beneficios de la seguridad social.
En caso de despido injustificado, el personal de confianza tendrá derecho a una indemnización de tres meses de salario, más veinte días de salario por cada año de servicio prestados.
Se garantizará que por cada cinco días de trabajo deberán disfrutarse de dos días de descanso.
Los conflictos laborales que se presenten entre las instituciones públicas y sus trabajadoras, así como aquellos que se presenten entre organizaciones sindicales o al interior de estas, serán dirimidos por un Tribunal Burocrático.
REFORMA ESCONDIDA
La reforma al artículo tercero transitorio no formó parte de un dictamen exclusivo, sino que se incrustó en un documento de reforma al artículo 11 de la Constitución local.
Esa modificación al artículo 11 nada tiene que ver con las relaciones laborales de la burocracia capitalina con las instituciones públicas de la Ciudad.
La reforma a ese artículo 11 establece que las mujeres y niñas en situación de violencia podrán acudir a un refugio o casa de emergencia con los apoyos sociales, económicos, psicológicos y jurídicos para mantenerse a salvo.
Para cumplimiento de lo anterior, se deberán tomar las medidas presupuestales suficientes.
Cuando los diputados Alberto Martínez (Morena) y Javier Ramos (PVEM) subieron a tribuna para presentar el dictamen y razonar su voto, no hicieron ninguna referencia a la posposición por seis años de las garantías labores para los trabajadores del sector público.
Tampoco hubo debate en la aprobación de ese artículo transitorio, que los diputados locales avalaron al vapor y con la mayor discreción posible.
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