Integrantes del Frente por la Defensa de los Derechos de los Pueblos y Barrios Originarios de la Cuenca del Anáhuac (FDDPBOCA) acudieron a la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) para pedir al organismo que interponga una acción de inconstitucionalidad contra la Ley Ambiental de la CDMX.
En un escrito dirigido a la presidenta de la Comisión, María del Rosario Piedra Ibarra, los integrantes del Frente acusaron el contenido pernicioso de esa que denominan como “Ley Batres”.
En marzo pasado y en pleno proceso electoral, Martí Batres entregó esa iniciativa al Congreso capitalino.
Para mayo y con el voto mayoritario de los legisladores de la 4T, los diputados locales ya habían aprobado el decreto de esa nueva norma.
Luego, el pasado 18 de julio la ley fue publicada por Batres en la Gaceta Oficial capitalina.
EL ESCRITO
En su escrito a la CNDH, los integrantes del Frente acusaron que la Ley Ambiental no fue consultada con los pueblos y barrios originarios de la Ciudad.
Esto pese a que se trata de una normativa que afecta e incide directamente a los pueblos, pues más de la mitad del suelo en la CDMX es de conservación y se encuentra en el territorio de los pueblos y barrios originarios.
Agregaron que los bosques, ríos, áreas naturales protegidas, áreas de valor ambiental y el suelo de conservación, que son objeto de regulación de la ley, se encuentran también en dicho territorio.
Acusaron que las afectaciones medioambientales que sufren los pueblos diariamente en diversas áreas, derivadas de la contaminación del agua, aire y suelo, así como por la construcción de proyectos inmobiliarios, se vinculan con aspectos de la Ley Ambiental.
ARGUMENTOS
Con más de 150 firmas que acompañaron la solicitud, el Frente señaló que los artículos 133, 157, 183, 184, 185, 18 y 267 de esa ley dictan de forma específica medidas relativas a pueblos originarios.
Sin embargo, los artículos 183, 184 y 267 solo hablan de pueblos pero excluyen a los barrios, a pesar de que también son sujetos de derechos con la misma protección de los pueblos.
Asimismo, el artículo 87 habla de “pueblos indígenas” cuando los sujetos de protección en la ciudad son los pueblos y barrios originarios.
El artículo 27 establece un proceso de consulta vecinal que no se trata de la consulta indígena.
Este proceso es homogéneo para toda la ciudad, lo que termina por eliminar las diferencias socioculturales existentes y el respeto a los derechos otorgados específicamente a los pueblos y barrios originarios.
Además, en el considerando Quinto de la iniciativa, se dice que no se hizo la consulta bajo el argumento de que no existe algún tipo de afectación.
“Sin embargo, el Congreso no puede decidir unilateralmente cuando sí o no es aplicable una consulta, ya que quienes sufrimos las posibles afectaciones de la aplicación de la Ley seremos los propios pueblos y barrios”, acusó el Frente.
Recordó que el criterio actual de la Suprema Corte establece que la consulta se debe llevar a cabo ante la mera posibilidad de afectación, sin necesidad de acreditar algún posible daño.
Este colectivo también destacó que con motivo de acciones de inconstitucionalidad interpuestas por Comisiones de Derechos Humanos, la Suprema Corte ha ordenado la nulidad de leyes o de porciones normativas por falta de consulta a los pueblos o comunidades indígenas.
Basta revisar las acciones de inconstitucionalidad 178/2020, 239/2020, 240/2020, Acción de Inconstitucionalidad 291/2020 entre muchas otras más.
“Por lo anterior, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 5 fracción XI de la Ley Orgánica de la Comisión Nacional de Derechos Humanos acudimos a solicitar que interponga una acción de inconstitucionalidad en contra de la Ley Ambiental de la Ciudad”, pidieron.
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