Valida SCJN derecho de réplica

Ciudad de México.- Con una votación mayoritaria de ocho ministros a favor y tres en contra, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación validó el derecho de réplica que no aplica para la información cierta aun cuando esta ocasione un agravio.

 

El ministro ponente, Javier Laynez Potisek consideró que la réplica es una herramienta que garantiza que una persona que fue aludida, que no está en igualdad de condiciones frente a un medio de comunicación,  por información falsa o inexacta, incorrecta o incluso manipulada para dar a entender algo distinto a la realidad y que haya generado un agravio.

 

Así el afectado podrá tener la oportunidad de que su versión de los hechos también se publique, con la misma importancia y hacia la misma audiencia ante quien se difundió la información original.

 

“Su objetivo no es eliminar la información original, ni que exista una declaración de cuál es la información verídica. Tampoco es un mecanismo adecuado para reparar el agravio que se le pudiera causar a la persona que fue objeto de la publicación falsa. Por estas razones, las personas no tienen derecho a la réplica cuando la información que se publique sea cierta pero los agravie, pues para esto existen otros mecanismos legales”.

 

El ministro aclaró que tampoco es una sanción al medio de comunicación, pues no se le exige una disculpa, retractarse de la información original, ni tampoco se le imponen sanciones, simplemente implica que tendrá que publicar la versión alterna de una mismo hecho.

 

Se trata de las  acciones de inconstitucionalidad presentadas por los partidos políticos PRD y Morena, así como por la CNDH,  respecto de la Ley del Derecho de Réplica, y se requirió un segundo proyecto discutido, ahora a cargo del ministro, Javier Laynez Potisek, ya que el primero de Alberto Pérez Dayán, mismo que fue desechado.

 

El Pleno determinó que es constitucional y convencional que el legislador, en los artículos Segundo fracción II y Tercero párrafos primero y ultimo, haya limitado el derecho de réplica a la información inexacta o falsa, excluyendo la información cierta pero agraviante.

 

 En la sesión  del martes continuará el análisis de estos asuntos, cuyos siguientes puntos implicarán, entre otros aspectos, que los Ministros determinen si es necesario probar un agravio o cuáles son las condiciones para ejercer este derecho, así como quiénes son los sujetos obligados a otorgar una réplica, conforme a la Ley.

 

 Lo anterior en el marco de las acciones de inconstitucionalidad 122/2015, 124/2015 y 125/2015, promovidas por los Partidos Políticos de la Revolución Democrática y Morena, así como por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, respectivamente, quienes impugnaron diversos artículos de la Ley Reglamentaria del Artículo Sexto  párrafo primero, de la Constitución en materia del derecho de réplica, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 4 de noviembre de 2015.

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